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sonri

inquilino/a

¿Me puede denunciar o desahuciar la casera al no pagar la comunidad porque no el contrato no dice a cuánto asciende?
Hola q tal, tengo un contrato desde el 2000 hasta el 2015,en mi contrato pone que tengo que pagar las obras tributos ect a proporción con los demas inquilinos pero no pone cantidad. Cual es mi sorpresa que recibo una carta el mes pasado d mi casera que me pide 140 euros de comunidad ( limpieza cubo basura mantenimiento ascensor ect y fondo de reserva 62 euros. Yo me he informado y al no estar cuantificado en el contrato se supone que no es válida esa cláusula, es así? me puede denunciar, o lo peor, me puede desahuciar? gracias, un saludo
  • Preguntado por: sonri
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Efectivamente la ley exige que conste en el contrato la cantidad a la que ascienden los gastos regulares que deba pagar el arrendatario, incluidos los gastos de comunidad. Aunque la ley es tajante considerándolo un requisito de validez y no de prueba, no es una cuestión aceptada por todos los tribunales, que a veces admiten que basta con que el arrendatario conozca el importe de esos gastos, aunque no figure en el contrato. Según esa interpretación, el arrendatario que viene pagando desde el año 2000 los gastos de comunidad, no podría ahora decir que no conoce su importe, pues supondría ir contra sus propios actos.

    Sin embargo, no hay discusión acerca de los gastos extraordinarios, que en ningún caso pueden ser exigidos al arrendatario. Es decir, se podría admitir que el arrendatario deba seguir pagando los gastos ordinarios de comunidad que no superen en más del doble del IPC anual a los del año anterior, pero en ningún caso los extraordinarios y tampoco los ordinarios que superen aquella proporción.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Sonri:

    La LAU dispone que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

    En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.

    Así pues, por lo que comentas, el pacto sería invalido y no se te podría exigir el pago de esa cantidad.

    No obstante, para tu seguridad futura, te recomiendo que envíes un burofax comentándole a tu casera el porqué te niegas a pagar esa cantidad que te requiere.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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