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rosadl

inquilino/a

Me obligan a pagar todas las mensualidades restantes para poder abandonar el local. Es legal?

Tengo un local en alquiler que quiero y necesito abandonar porque el negocio va fatal. En contrato esta reflejado que debo pagar todas las mensualidades restantes y la perdida de fianza en caso de abandonar el local. Podría ser una clausula abusiva? Hay alguna manera de abandonar el local existiendo este tipo de clausulas¿? me lo alquila una sociedad.

  • Preguntado por: rosadl
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Josep, no entiendo tu respuesta.

    Creo que ella se refiere a que el arrendador es una sociedad, por si puede suponer algún tipo de situación de desequilibrio que haga que la cláusula pierda fuerza, no que vaya a haber una nueva arrendataria.

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Si lo alquila una sociedad usted sólo debe pagar las rentas hasta que la sociedad pague la 1ª renta.

    Lea este artículo: http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/02/26/obligacion-de-pago-de-renta-por-el-inquilino-hasta-cuando/ 

  • usuario eliminado

    Claro que si lo mejor es llegar a un acuerdo.

    La respuesta que he dado, la he dado porque el consultante parece que no puede pagar más. Por eso le he dicho lo que le he dicho. Pero considero que vuestras respuestas son perfectamente validas y complementarias con la mia.

    Un último apunte: en Sevilla me ha pasado que el inquilino se va y entrega las llaves y luego en el juicio el juez no dice que el contrato sigue vigente, sino que ha quedado resuelto. Cuidado con eso que es otra posiblidad.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    León, estoy totalmente de acuerdo de que "casi" seguro ningún juez le concede al arrendador el importe total, aunque habría que confirmar el tratamiento jurídico que se le da a dichos importes.

    En todo caso, como he señalado en mi respuesta, tenemos tres tipos de jurisprudencia;

    1) jurisprudencia que modera la pena "en atención a las circunstancias del caso -renta que se abonaba, tiempo que se ha tardado en arrendar el local, si la nueva renta es mayor o menor que la que se abonaba-",

    2) jurisprudencia que hace una aplicación analógica del art. 11 LAU, y se quedan tan tranquilos con "el 1 mes por año que reste",

    3) Jurisprudencia que condena a pagar todas las mensualidades.

    ¿¿No crees que es mejor que busque un abogado y, sabiendo que estos son los pronunciamientos, intente cerrarlo antes?? Y si el arrendador no se aviene, que intente acogerse a mediación.

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    rosadl Yo modestamente me inclino mas por la respuesta del compañero Pelayo, para dar por terminado el contrato debe contar con la anuencia de su arrendador si se marcha "por las malas" el contrato seguirá vigente y devenf¡gando alquileres hasta que un juez lo declare terminado, si acude vd a un juzgado para resolver ese contrato se expone a un resultado incierto en cuanto a la indemnización por desistimiento y deberá anticipar las tasas y pagar abogado y procurador que es dificil que recupere.

    En definitiva, como ha señalado Pelayo,

    el mejor consejo es llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    rosadl: a medias.

    La cláusula es perfectamente legal. Pero si Ud. finalmente se va y no paga todas las rentas que falten y el casero le interpone una demanda en reclamación de dichas mensualidades es casi seguro que ningún juez va a condenarle a pagar todas las mensualidades que le pida el casero. Recalco que he dicho "casi" seguro, no "totalmente" seguro, porque harían falta más datos, amén de que los jueces no son máquinas y por ello no podemos estar seguros de cual sería su enfoque en un hipotético pleito.

    Depende de cuantos meses le queden aún de duración de contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Rosa,

    Esa cláusula es perfectamente legal, ya que en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (como son los locales) no hay limitaciones a los acuerdos entre las partes. Ud. está cancelando anticipadamente un contrato por su propia voluntad, frustrando así las perspectivas económicas del arrendador que le llevaron a contratar con Ud.

    Por eso insistimos siempre que es de vital importancia asesorarse ANTES de firmar cualquier documento.

    Dicho lo cual, y en función de cómo esté configurada esa cláusula, el importe que deba abonar puede ser inferior, ya que hay jurisprudencia que modera siempre este tipo de cláusulas penales e incluso una corriente que aplicaba -erróneamente- la limitación de la indemnización prevista en el artículo 11 de la LAU antes de la reforma (un mes por año de contrato en los arrendamientos superiores a 5 años).

    En todo caso, y salvo que negocie y llegue a un acuerdo con el arrendador, para conseguir la rebaja de la penalidad tendría que acudir a los juzgados, sin que tenga garantizado el éxito.

    Por ello, lo mejor que puede hacer es intentar negociar con el arrendador unas condiciones de terminación menos gravosas.

    Para la próxima, acuda a un abogado antes de firmar ese tipo de cláusulas. A posteriori muchas veces no hay solución.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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