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Yaya

inquilino/a

Estoy negociando un contrato de alquiler ¿con cuántos meses de adelanto debo comunicar al propietario el deseo de marcharme?

Creo que la ley dice un mes de pre aviso para salir del piso para también he leído que hay una clausula de incumplimiento que me obligaría a pagar indemnización al propietario.

¿Cómo debo escribirlo para que no tenga que pagar nada más de lo que he utilizado?

  • Preguntado por: Yaya
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Nadie le obliga a firmar por 5 años, la duración del contrato será la que las partes pacten libremente, es decir, 6 meses, un año, o dos o tres. Lo que digo es que en caso de que el inquilino desee prorrogarlo, la ley obliga al arrendador a aceptarlo durante 5 años.

     

    Desconozco las leyes de otros países en cuanto a arrendamientos, aunque también yo he oido hablar de desahucios mucho más rápidos y efectivos, pero por suerte o por desgracia, en España tenemos la ley que tenemos, y es para todos. Al fin y al cabo no se trata más que de cumplir aquello a lo que uno previamente se ha comprometido por escrito. 

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Yaya

    inquilino/a

    Lo voy a proponer, gracias.

    Me parece una locura firmar algo por 5 años en los tiempos de hoy. Obligas a una persona a vivir en un piso que no es suyo. Si, hubo un comprometimiento de un tiempo máximo pero en ningún país se les obliga al inquilino a quedarse hasta el límite máximo, y en caso de querer salir...pagar hasta el final.

    Seguro que por esto hay tantos casos de gente que deja de pagar sus alquileres.

    • Respondido por: Yaya
    • Hace 14 años
  • Muelles

    casero/a

    La ley marca un preaviso de 30 días, pero no en cualquier momento del arrendamiento, sino previo a la finalización del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

     

    No obstante, es posible incluir en el contrato una cláusula que despenalice el desistimiento anticipado, solo que deberá encontrar un arrendador que la acepte. No se trata de pagar nada más que por lo que se utiliza, sino de pagar por aquello a lo que uno se compromete, y personalmente encuentro bastante justo que si el arrendador no puede poner fin al contrato antes de 5 años por ningún motivo, el inquilino se comprometa a respetar el plazo inicial, y después las anualidades completas en caso de prórroga.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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