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Mary Rodríguez

inquilino/a

¿Me pueden echar del piso alquilado, si lo embarga el banco, y yo tengo todos mis pagos al dia? y mi contrato legal...???

hola, tengo un gran problema. Hoy 14 de abril se a subastado el piso que tengo alquilado. Mi contrato es anual renovable, el 26 de enero terminaria el 2º año que lo tengo alquilado. Yo tengo todos mis meses  pagados, y todas las facturas, inclusive la comumnidad. Soy madre soltera (familia monoparental). Quisiera saber si pueden venir a echarme con una niña de dos años. Yo quisiera saber, que tengo que hacer, que derechos tengo, si el banco tiene que respetar mi contrato al menos hasta enero, o si tengo derecho a una indenmizacion si me echan? O si solicito un abogado de oficio,  por favor muchas gracias, espero con ansias su respuesta

  • Preguntado por: Mary Rodríguez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    El comprador del piso debe soportar el arriendo hasta que se alcancen los 5 años. En esa fecha (comunicandolo según la ley,  30 días antes del vencimiento) puede rescindir el contrato.

    Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador

    1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años,sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mary:

    En principio en su caso será de aplicación el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, cuya lectura le recomiendo. Ello significa que si usted, cuando la requieran para ello, puede probar la existencia del contrato de arrendamiento(contrato, justificantes de pago,etc. ), éste seguirá en vigor produciéndose únicamente una modificación sunjetiva(cambio de arrendador).

    reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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