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Carmen Cid Martinez

inquilino/a

Llevo dos meses de alquiler en un piso en el que se suponia estaban incluidos los gastos de agua y gas
Al segundo mes he recibido un cargo extra de agua y gas en mi cuenta bancaria (la agencia inmobiliaria lo ha domiciliado sin mi permiso.¡Están incumpliendo totalmente el contrato! Ruego por favor me digan ¿qué puedo hacer?
Muchas gracias.
  • Preguntado por: Carmen Cid Martinez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
livia ha sido el primero en contestar
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Por lo pronto es verdad que si hay contador individual para los suministros los debes abonar tú, de todas maneras pide la factura pormenorizada de esos suministros dado que los has pagado.
  • Carmen Cid Martinez

    inquilino/a

    Digo se suponía porque en el contrato pone que está incluido y me lo han cobrado:
    En el contrato pone lo siguiente:
    Los gastos de comunidad son a cargo del arrendatario y ascienden a 146,20 estando incluidos en éstos los consumos de agua fria, agua caliente y gas ( con las limitaciones estipuladas por la comunidad de propietarios).

    Al principio me dijeron que la comunidad era 87€ y luego que eran 146,20 pero que incluía esos gastos por eso me decidí a alquilarla.
    Gracias.
    Saludos
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Qué quiere decir se suponía que estaban incluidos los gastos de agua y gas? ¿Se suponía? ¿Qué dice exactamente el contrato?
    Es que si estamos hablando de arrendamiento de vivienda, me extraña que el agua y el gas te los pague el casero.
    Hasta la propia ley dice que lo debes pagar .
    Esto dice el artículo 20-3
    3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. (es decir, tú)
    Eso incluye, agua, luz, gas, o cualquier servicio que reciba la vivienda y que se individualice mediante contador...
  • livia

    inquilino/a

    Porque se "suponía"? No entiendo esa parte
    La LAU dice claramente que los servicios que se puede individualizar el consumo a través de contadores corren a cargo del arrendatario.
    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
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