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jose l r

inquilino/a

Ley de Arrendamientos Urbanos

Alguien puede indicarme donde descargar la LAU en pdf, y cual es la aplicable ahora mismo?

Muchas Gracias

  • Preguntado por: jose l r
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Pedro Martinez Mtnez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Que todo lo que va en contra de la ley es nulo y se tendrá por no escrito.

    Es decir, el art.21 habla de "pequeña reparación", con lo que si hay que cambiar todo el cableado eléctrico o substituir algo por vetustez, le corresponde al arrendador, ponga lo que ponga el contrato.

    Y es el arrendador quien tiene que mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

    En resumen, que solo tendrás que pagar las reparaciones que ronden los 150€ más o menos, o las que seas el causante.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • jose l r

    inquilino/a

    • Crazyh A que te refieres con "a casi todo lo que comentas se le aplica el art. 6 de la lau"? Que son nulas o que son válidas?

    gracias¡

    • Respondido por: jose l r
    • Hace 11 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Un momento, si hay que cambiar los contadores; eso no le corresponde al casero?

    entendemos que si indica eso es que son de su propiedad, no de la compañia, no?

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jose:

    1. Debería constar "pequeñas reparaciones" para ser más correcta. Respecto al resto de la cláusula la misma ha sido dotada de validez plena por varias sentencias.

    2. La basura es una tasa, no un impuesto. Respecto a la cláusula se refiere únicamente al incremento que los impuestos y tasas pudieran sufrir en el futuro. Es decir, la diferencia entre la cuantía a fecha del contrato y la que sea estipulada en un futuro.

    3. Es perfectamente válida, excepto la parte "  En caso de incumplimiento de este pacto el arrendador podrá resolver el contrato.", que es nula de pleno derecho.

    4. Válida y adecuada a derecho en su totalidad.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    A casi todo lo que comentas se le aplica el art. 6 de la lau.

    a efectos de reparación lee el art. 21, que es la regla general

    la basura es una tasa, no un impuesto, y corresponde al inquilino. Si se crea un nuevo impuesto estarás obligado al pago según esa cláusula.

    lo de la "k)" es para que el arrendador pueda desgravar lo que le corresponda. Totalmente válido y legal.

    la parte en negrita no te cuadra, normal. Si la lees en vista del art. 6 te cuadrará mejor.

    un saludo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • jose l r

    inquilino/a

    Quiero leermela por que tengo dudas sobre la redacción de las siguientes clausulas. Aunque agradeceria cualquier aclaración.

    7ª- El arrendatario abonará el coste de las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

    En particular, serán de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se
    produzcan, ya sea en cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado
    entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad,
    calefacción, cocina, baño, bidet, grifos, inodoros, sanitarios, lavabos, calentador, antena de TV y, en particular,
    todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, aire acondicionado y sus tuberías, como
    también la conservación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.

     

    C) A satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como
    por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y
    cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.

    En el contrato figura que solo pago el impusto de basuras, por lo que entiendo que deberia hacer referencia solo a ese impuesto. Y a alguno nuevo?

     

    K) A los efectos de dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 16 del Real Decreto 439/2007, el
    arrendatario se obliga a facilitar al arrendador, o en su caso al administrador, antes del 31 de marzo de
    cada año natural, una comunicación escrita en los términos exigidos por el Reglamento del Impuesto
    sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de incumplimiento de este pacto el arrendador podrá
    resolver el contrato.

    Esto no lo había visto nunca

     

    23ª- Existen en la vivienda arrendada contadores de agua, luz y gas, propiedad del arrendador y de los cuales
    el arrendatario podrá hacer uso, debiendo satisfacer el importe del consumo, mantenimiento, reparación y
    sustitución si fuera preciso, desde el inicio del presente contrato hasta su extinción. La lectura de los contadores
    a la firma del contrato es de:
    Agua: Luz: Gas:

    La parte en negrita no me acaba de cuadrar, es equipamiento que yo como arrendatario no todo, lo hace el operar...

    • Respondido por: jose l r
    • Hace 11 años
  • jose l r

    inquilino/a

    Muchas gracias p. Martinez

    • Respondido por: jose l r
    • Hace 11 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Ley 29/1994

    en google aparecen infinidad de sitios

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


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