Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

David Agente

profesional

¿Es legal que en un contrato de alquiler de cinco años el primero sea de obligado cumplimiento?
En el contrato de alquiler consta una cláusula que el primer año es de obligado cumplimiento, que si te quieres ir antes de que acabe este periodo, la penalización sería de las cuotas que quedan pendientes hasta el año. ¿Es legal esta cláusula?, unos inquilinos dicen que es una cláusula abusiva y por lo tanto inválida.
  • Preguntado por: David Agente
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Sonia Cristina ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Al establecer un contrato, si el mismo se pacta por una determinada duración implica que ambas partes están sometidas a dicha duración, es por ello que se suele establecer el primer año de obligado cumplimiento.

    Tenga en cuenta que el código civil establece que el cumplimiento de los contratos no se deja a la libre voluntad de sus contratantes, sino que es lo que han pactado.

    Por ello también se fija o se puede fijar una indemnización en caso de renuncia al contrato anticipada.
    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T. 91.184.03.50
  • IGomez

    casero/a

    Si tu contrato tiene una duración inferior a cinco años la jurisprudencia es mayoritaria al entender que el casero puede pedirle al inquilino que deja el piso antes de tiempo que le pague las rentas pendientes o hasta que encuentre nuevo inquilino. Acabo de contestar una pregunta que te servirá de mucho, puedes verla aquí: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/indemnizacion-rescision-contrato-alquiler-piso_4486.html
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
  • Sonia Cristina

    profesional

    Artículo 11 de la LAU: Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    No, no es legal esa cláusula. Así que tranquilo, vete cuando te tengas que ir. Un saludo.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En un local sí. En vivienda la indemnización máxima es de un mes por año que no se cumpla.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas