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Ribolita

inquilino/a

Hola, tengo que firmar un contrato de arrendamiento y me encuentro con este punto:

El contrato de arrendamiento tendrá una duración de un año, por lo que se extinguirá por cumplimiento del tiempo pactado, el día x de x de 2014.

El plazo total fijado en este contrato, es obligatorio para ambas partes, transcurrido el cual quedará extinguido, ya que expresamente se pacta que el mismo se extiende en uso de la libertad de las partes y al amparo del artículo 4.2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Por lo que tengo entendido el arrendador no puede echarnos en 5 años, aunque en el contrato diga que expira al año.Entiendo que la LAU prevalece ante el contrato, o no es así?

Además en el último párrafo (que no he incluido por falta de espacio) indica que tenemos que avisar con 2 meses para irnos, cuando en la LAU leo que hay que avisar con un mínimo de 30 días, que prevalece? Y ellos me pueden avisar con 2 meses o es 3?

Como véis, aunque me he leido la LAU, tengo serias dudas y me gustaría recibir ayuda por vuestra parte antes de firmarlo. Muchísimas gracias por todo!

  • Preguntado por: Ribolita
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Ribolita

    inquilino/a

    Muchas gracias por la respuesta y por el consejo!

    • Respondido por: Ribolita
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ribolita:

    Si, me refería a eso. Pero si usted firma el contrato tal cual está será un juez el que decidirá sobre la nulidad o no de esa cláusulas o de cualquier otra.

    le reitero mi consejo anterior.

    reciba un cordial saludo.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Ribolita

    inquilino/a

    Hola Jan, la vivienda se utilizará como vivienda habitual, no tenemos otra vivienda, no se si es a eso a lo que te refieres.

    • Respondido por: Ribolita
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ribolita:

    Le sugiero que antes de firmarlo, el contato sea revisado en su totalidad por un/a experto/a en arrendamientos urbanos, pues la citada cláusula puede o no ser nula en función de isted necesita o no la vivienda de forma permanente.

    reciba un cordial saludo.

     http://letradosalquileres.es.tl

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