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milis

inquilino/a

Me han alquilado un local como vivienda y no tiene cédula de habitabilidad, ¿qué me puede pasar?
Tengo contrato de alquiler pero me he dado cuenta que no tiene la cédula de habitabilidad al local. Está con divisiones de vivienda que se ve claramente, que no es que yo le quiera dar esta uso pero me preocupa que alguien denuncie esto y me echen o tenga yo problemas por vivir en este local gracias
  • Preguntado por: milis
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
INMOYMAX ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Totalmente de acuerdo con Juan. Si ambas partes han concertado el uso como vivienda, el inquilino está protegido por ese contrato, que es de lo que se trata.

    Nadie ajeno al contrato puede invocar esa pretendida nulidad. En derecho civil las cosas no funcionan así.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 12 años
  • victorg

    casero/a

    Buenas, hace 21 meses..., el punto que introdujo INMOYMAX es el acertado a mi entender. Voy a poner un caso práctico real: mi amigo que es abogado quiere alquilar un local comercial que está a pie de calle como vivienda en Madrid. El local pertenece a una finca con 12 vecinos y dos locales en los bajos con acceso independiente desde la calle y aseo.

    Dice que adecuando la habitabilidad del local con la salida de humos, ducha y ventilacion ya se puede vivir dentro.

    Se hace un contrato en donde ambas partes reconozcan que se está alquilando un local como vivienda.

    Entonces las preguntas que le surgen son:

    Hace daño a alguien ? no, los vecinos ni se enteran ya que el local está separado.

    Ademas en la zona, y mas con la crisis sobran locales vacios y sin embargo faltan viviendas asequibles.

    Y, mi amigo, como dueño del local, percibe una renta que paga mas impuestos, consume mas, etc.

    Ya en tono de broma, si le preguntan si hay una persona viviendo en el local, dirá que es un guardian y tiene que vigilar toda la noche.

     

    Saludos

    • Respondido por: victorg
    • Hace 12 años
  • Juan

    profesional

    Intentar mantener una discusión con la alusión a supuestas sentencias como único argumento no es serio, así que espero que nos dé las referencias sin las que no puedo saber de qué está hablando.

    Mientras tanto, puede ir leyendo una sentencia reciente - no he querido perder más tiempo llenándome de sentencias - de la Audiencia provincial de La Coruña (Sección 4ª) número 266/2008 de 29 mayo (JUR 2008\317417), acerca de un contrato para uso distinto del de vivienda aunque en realidad ambas partes sabían que iba a ser destinado a vivienda. El arrendador pretendía evitar las consecuencias de la falta de cédula de habitabilidad, y años después pide al tribunal no la nulidad sino la resolución del contrato por cambio de uso, del uso distinto del de vivienda para el que fue contratado al uso de vivienda que la arrendataria le daba. El tribunal desestima todas las pretensiones del arrendador y admite que el destino siempre fue el de vivienda a pesar de la falta de cédula de habitabilidad y concede a la arrendataria el derecho a la subrogación por fallecimiento.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Me reitero, es nulo de pleno derecho. Si en el contrato se está alquilando una vivienda y no se posee de cédula de habitabilidad siendo la causa que es un local comercial es nulo de pleno derecho y fraudulento.

    Existen varias sentencias del TS que lo amparan.

    Saludos
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 14 años
  • Juan

    profesional

    Un contrato nulo de pleno derecho es como si no se hubiera celebrado e impide que el arrendatario exija su cumplimiento. Bonito regalo sería para el arrendador de una vivienda sin cédula de habitabilidad. Pero no es así. Las circunstancias administrativas como la falta de cédula de habitabilidad no implican la nulidad del contrato. Sin embargo, una cosa es la nulidad de pleno derecho y otra distinta la anulabilidad. Pues bien, un contrato válidamente celebrado puede adolecer de algún defecto que afecte al consentimiento, a su objeto o a su causa, que lo haga anulable durante los cuatro años siguientes a su celebración, pero dejando claro que el motivo de nulidad solo lo puede alegar quien no lo haya provocado, el arrendatario en este caso (artículo 1302 del Código civil), que también puede optar por exigir el cumplimiento íntegro del contrato y ser indemnizado por los perjuicios causados.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
  • INMOYMAX

    profesional

    Si no tiene cédula de habitabilidad el contrato de alquiler es nulo de pleno derecho, es más, es fraudulento, por lo que podrías demandar al propietario por estafa. Todo ello siempre y cuando no aparezca la situación descrita en el contrato, porque si es así el estafado podría ser el estafador.

    Saludos y Suerte.
    • Respondido por: INMOYMAX
    • Hace 14 años
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