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MariaBeni

inquilino/a

Fianza
Buenos días, Mi contrato de alquiler anual termina en 15 días. Hace algo más de un mes comunique que me interesaba renovar 6 meses más en las mismas condiciones, pero una reciente desavenencia con el propietario (él no considera oportuno realizar una revisión de la antena de televisión de la casa) me han hecho cambiar de opinion. Tengo dos meses de fianza (cosa no habitual en contratos de alquiler para uso exclusivo como vivienda) y mi pregunta es. ¿Si le comunico ahora que tras las últimas visicitudes he decicido no renovar el contrato y finalizarlo en la fecha estipulada, dentro de 15 días, puedo perder la fianza? ¿Necesito además algún documento para la entrega de llaves y devolución de fianza? Gracias.
  • Preguntado por: MariaBeni
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Coincido con las respuestas anteriores.
    Un saludo,
    www.desalvador.es 
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenos días, Marina:

    1º) En cuanto a la duración de su contrato le sugiero la lectura del siguiente enlace:
    http://letradosalquileres.es.tl/Duraci%F3n-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrado-con-posterioridad-al-5_6_2013.htm

    2º) Su contrato se ha prorrogado automáticamente por una anualidad más. Pese a ello, podrá hacer uso de la facultad de desistimiento si lo comunica fehacientemente con 30 días de antelación. En este caso, si en el contacto se pactó la indemnización del artículo 11 LAU ( una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.) tendrá que abonarla.

    3º) En caso de que decida desistir del contrato le sugiero que la fecha de abandono de la vivienda coincida con el plazo de pago de la renta. Es decir, si el plazo de la renta es del 1 al 10, si usted abandona la vivienda entre el 1 y el 10 únicamente deberá pagar esos días. Si la abandona después de esa fecha podría verse obligado a abonar la mensualidad entera

    4º) A la finalización del contrato deberá revisar el estado de la vivienda con su arrendador y firmar el documento de entrega de llaves y estado de la vivienda. En dicho documento, además, se plasmará si existen deudas por facturas impagadas, IBI,etc...
    5º) Su arrendador dispone de 30 días para devolverle la totalidad o parte de la fianza, en su caso.

    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Cualquier duda vuelves a preguntar, intentaremos responderte
  • MariaBeni

    inquilino/a

    Muchísimas gracias a los dos, me habéis resuelto las dudas.
    Si, en mi caso seria una prorroga. El casero tampoco está muy familiarizado con la normativa legal, por eso se hablo de hacer una prorroga del actual de 6 meses.. no es necesario según leo, ya que se prorroga en las mismas condiciones según la ley.
    De todas formas hoy le avisare e intentare comentarle todo lo que me decís, otra cosa es que le parezca bien.
    Muchas gracias de verdad.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    MariaBeni convendría hacer algunas precisiones, los contratos de alquiler no se "renuevan" se prorrogan hasta cumplir el tiempo que marca la ley, para los contratos posteriores a 6/6/2013, como parece el suyo, este plazo es de tres años, si bien el inquilino puede darlo por terminado a los seis meses, eso si preavisando con treinta días, la falta de ese preaviso faculta al casero para cobrar el inquilino esos treinta días.
    No hago mención de la posibilidad de establecer una penalización para el inquilino en caso de que decida hacer uso de esa facultad de marcharse a los seis meses, porque me parece que no es su caso.
    Desde luego que no debe marcharse de la vivienda sin que el casero le firme un finiquito de contrato, o al menos un recibo de entrega de llaves, en este enlace puede ver la importancia de ese documento,
    Por si  el casero se niega a firmar lea esto
    ¿Qué hacer cuando el casero se niega a recibir las llaves? Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Puedes irte en el momento que quieras avisando con 30 dias de antelación.
    Por lo tanto, si avisas hoy te podrás ir el día 11 de Enero, y solo tendrás que pagar hasta ese dia, además como dices que el contrato es de un año y lo superas, no tendrás que pagar ningún tipo de penalización.
    El preaviso debe ser de forma fehaciente (que quede constancia de ello).
    A la salida, deberá devolverte en ese mismo momento el mes de garantía, y el mes de fianza, tendrá que devolvertelo a los 30 dias.
    No olvides firmar el documento de fin de contrato de arrendamiento el dia de la salida, reflejando en dicho contrato el estado de la vivienda, y si hay algo que reponer o pagar.
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