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usuario eliminado

¿El contrato de alquiler se prorroga automáticamente?. Si mi casero vende el piso, ¿la persona que compre me puede echar?
Hola, me llamo Antonio y quería contarte mi caso para que me aclares las dudas.
Te cuento, el 31 de Enero de 2009 finaliza el contrato de 6 meses que hicimos mi casero y yo, y he oído que el contrato se prorroga automaticamente hasta los 5 años, ¿es verdad?.

Por otro lado sé que quiere vender el piso aunque no me lo ha comunicado. Según tengo entendido tengo preferencia de tanteo sobre el piso pero por cuestiones económicas no lo compraría. Llegado el caso, ¿la persona que lo comprara está obligada a continuar arrendandonos el piso, incluso aunque coincida la finalización del contrato de 6 meses con la venta? Muchas gracias de antemano, un saludo.
  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Raul ha sido el primero en contestar
  • Raul

    profesional

    Si tu contrato de alquiler es de vivienda habitual tienes derecho a la prórroga automática y obligatoria para el casero del contrato. Esta prórroga es anual y se hace cada año hasta sumar un mínimo de cinco años, tras esos cinco años el casero puede decidir si te renueva o no el contrato por otros tres años.

    Este es el artículo de la LAU de 1994 que lo explica:

    "Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración
    mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."

    Respecto a la venta del piso, si tú renuncias a tus derecho de adquisición preferente, la persona que compre el piso tendrá que respetar tus derechos como inquilino tal como dice la LAU de 1994 aquí:

    "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el
    arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años....
    • Respondido por: Raul
    • Hace 15 años
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