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yokiriki

inquilino/a

Tengo un contrato de cinco años, caduca en mayo, ¿me puedo ir?
Llevo en este piso 6 años en mayo, los 5 primeros el contrato estaba a nombre de mi novio, al renovarse se puso al mío pero estoy empadronada aquí desde el primer día. Al hacerse a mi nombre el nuevo contrato se puso a cinco años, en mayo cumple y me quiero ir porque pago mucho dinero y en mi zona han bajado mucho los alquileres. Puedo avisando un mes antes irme recobrando la fianza y sin indemnizar?

Mi casero vive en América y todo lo lleva una inmobiliaria, me dicen que perdería los dos meses de fianza y tendría que pagar cuatro meses por incumplimiento de contrato. Esa claúsula no está en el contrato, pone que la duración es de cinco años, pero no hay ningún punto que hable de mis deberes si me voy antes de tiempo.

En el inventario no pone que hay tele, pero había una muy vieja que estaba rota cuando entré y no se la quisieron llevar, la tengo que tener guardada en un armario , y me dicen que la tengo que arreglar o comprar una nueva
  • Preguntado por: yokiriki
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Si hace un año se firmó un nuevo contrato con una nueva duración de cinco años la obligación de las partes es cumplirlo hasta su vencimiento, que no llegará el próximo mayo sino dentro de cuatro años.

    Sería diferente si los cinco años no son la duración inicial del contrato sino la posible duración en función de las prórrogas, es decir, si lo que recoge el contrato es el derecho del arrendatario a prorrogarlo hasta cinco años. Es importante la redacción literal porque las consecuencias de una u otra interpretación son importantes. No me cansaré de insistir en la falta de necesidad que los arrendatarios tienen de firmar cinco años, porque firmando uno tienen los mismos derechos y la quinta parte de obligaciones. Hay que cuidarse de tanto arrendador avispado.

    Pero las consecuencias negativas pueden limitarse, porque la máxima indemnización que podría pedir el arrendador no puede ser superior a las rentas dejadas de percibir, es decir, el tiempo que la vivienda permanezca vacía. Hay muchas sentencias que llegan a afirmar que el mero hecho de poner de nuevo la vivienda en el mercado de alquiler supone un acto de disposición que pone fin a las responsabilidades del arrendatario, por lo que, si éste decide dejar la vivienda, le interesa controlar los anuncios y guardar prueba de su posible aparición en el mercado.

    En cuanto a la televisión, cualquier aparato receptor viejo que nadie quiera pero que aún funcione puede resolver de una forma práctica un problema injusto, pues en el contrato no creo que se especifique marca y modelo. No olvidar que el contrato que cuenta es el segundo.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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