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lopez

inquilino/a

Me hicieron un contrato por un año y luego otro por otro año y un 3º por otro año
Bueno pues tras finalizar el 3º tuvimos que dejar el piso, nos mandó con antelacion un burofax diciendo que lo necesitaba para su propio uso, también estaba puesto en el último contrato que sería el último por necesidad del piso para uso propio, pero desde que se dejo el piso hace 5 meses está cerrado y ahora lo quiere poner en alquiler. Tengo derecho a reclamarle algo??? puesto que ahora estoy en un piso mucho más caro ya que este en el que estaba tenía la renta bastante baja. Un saludo
  • Preguntado por: lopez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
  • EUROFIN ASESORES S.L

    profesional

    Sí, porque el debe ocupar el piso en un plazo maximo de 3 meses, de no ser asi puedes reclamarle la restitución del contrato y los gastos ocasionados.

    www.eurofin.es
  • antonio arrendamiento

    profesional

    Creo que tienes acción para reclamar al arrendador puesto que no ha ocupado en el plazo legal además de haberte hecho firmar un contrato tras otro en vulneración del art 9 de la Ley.

    www.arrendamientos.net
    Gestión de arrendamientos urbanos: Procesos Judiciales como desahucios de pisos en alquiler. Contratos de arrendamiento vivienda y uso distinto. Especializados en tratar inquilinos de renta antigua. Cobro de rentas. Fiscalidad.
  • BUFETE JOVER

    profesional

    La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que no procede la prórroga obligatoria del contrato hasta la vigencia mínima de 5 años que prevé la Ley cuando al tiempo de su celebración se haga constar en el mismo la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de los 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    No obstante esto, si transcurridos 3 meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera procedido el propietario a ocupar la vivienda arrendada , deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo periodo de hasta 5 años con indemnización de los gastos que el desalojo le hubiera ocasionado hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a opción del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

    Por tanto, sí, entiendo que puede solicitar una indemnización o incluso recuperar el piso celebrando un nuevo contrato de hasta 5 años.

    Alejandro Jover Antoniles
    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
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