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rsyun

casero/a

¿Cuál es la ley para los tiempos que determinan el contrato?

Quiero hacer un contrato de alquiler para una vivienda, se puede hacer directamente de mas de 5 años si me interesara?

  • Preguntado por: rsyun
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Rsyn:

    Sin perjucio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como bien ha quedado expuesto puede pactar un plazo de duración superior a cinco años, en tal caso es conveniente que antes de firmar subraye al inquilino que la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo, y por lo tanto en ese acso conviene pactar una indemnización por si el inquilino decide dejar incumplido ese plazo.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Puede establecer un plazo mayor si así lo desea. Es para fijar un plazo inferior a cinco años para lo que la ley establece requisitos y condiciones.

    www.asistencialegal.net

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    .

     

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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