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Juan Perez

inquilino/a

¿Es legal esta cláusula en el contrato de alquiler?
Me alquilan una casa a punto de acabarse. El contrato tiene una clausula que pone "si antes del 1 enero no se firma el documento de entrega de llaves, el contrato quedará anulado sin ningún tipo de indemnizacion para las partes". El casero dice que es para mi seguridad, por si las obras se ralentizan demasiado.¿Podría una vez llegada esa fecha el casero largarme y buscar otro inquilino que le pagara más (o exigirme a mí más dinero) ?? ¿¿Es legal dicha cláusula ?? . Muchas gracias .
  • Preguntado por: Juan Perez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • MAS

    profesional

    Vamos a ver, legal es, pero él lo que está haciendo es cubrirse las espaldas, ya que, si llegada la fecha del arrendamiento no tuviera la vivenda en su poder (la casa puede estar terminada pero no tener licencia de habitabilidad ) tendría que pagarte si llega el caso hasta un hotel . Es normal que lo haga así, de todas formas pienso que en este tema de obras y de licencias es muy difícil saber cuándo va a estar todo.
    • Respondido por: MAS
    • Hace 15 años
  • Antonio Postigo

    profesional

    Lo que el propietario del inmueble en construcción (no será vivienda hasta que cuente con todos los permisos), y que aún no la ha recibido (está pendiente de recibir las llaves, que en este caso se entenderá que recibe la posesión), le está ofreciendo es incluir una condición resolutoria en un contrato.

    En lenguaje sencillo, una condición resolutoria es establecer un pacto por el que si sucede algo concreto, y no sujeto a la voluntad de las partes, el contrato sobre el que se establezca esa condición quedará nulo y sin efecto alguno.
    En este caso suyo la causa vendría determinada por no recibir las llaves el dueño antes del 1 de enero.

    Como el hecho de no recibirlas depende de tercera persona ajena a ustedes dos, la cláusula sería valida.

    Si llegado el 1 de enero el propietario hubiera recibido las llaves la condición para resolver el contrato no podría darse (una vez recibida la llave, la cláusula se extingue) . Y por lo tanto no puede ampararse en esa cláusula para romper el contrato.

    Es de suponer que el contrato que ustedes firman ahora es el de arrendamiento, donde ya se recogen todos los acuerdos y pactos. Por lo que tampoco cabría cambiar ninguno de ellos llegado el 1 de enero.

    Lo que sí le recomiendo, y esto por pura prudencia, es que compruebe y esté pendiente del ritmo de las obras, y que se realicen los trámites de legalización con la debida diligencia. Así evitará que se provoquen retrasos voluntarios de los trámites y llegue la fecha prevista sin que se entreguen las llaves. De producirse esos retrasos provocados por alguna de las partes, la otra parte podría tomar acciones legales contra el y así evitar que se burlaran sus derechos.

    Y por último, me parece una fecha demasiado cercana, si se refiere a 1 enero 2009, para que además de finalizarse una obra se obtengan los permisos para ocuparla.

    Un saludo.

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