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ecymg

inquilino/a

En un contrato de alquiler de vivienda, figurando en el registro ambos cónyuges como titulares

y éstos en régimen de separación de bienes, ¿deben de firmar los dos como arrendatarios? y ¿qué puede ocurrir si solo lo firmó uno?

 

Muchas gracias

  • Preguntado por: ecymg
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    En la separación de bienes cada unoi es propietario de bienes privativos antes del matrimonio por lo que bastaría una sola firma. Los bienes posteriores requerirán las dos firmas. Esto hablando en general. saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Eduardo, Pholmo, en vez de sacarnos de dudas, como os pedía en el POST IDENTICO de este usuario (y donde os adjuntaba otro post similar en donde también dáis respuestas opuestas) ... volvéis a dar respuestas encontradas.

    ¡Vaya lío!  :-(

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Vamos a suponer que los dos son dueños de la finca, aunque estén casados en separación de bienes. Puede firmar el contrato uno solo, pues el arrendador puede ser el dueño, un apoderado, un mandatario verbal, el usufructuario y otras figuras. El contrato es válido respecto a usted. Cuestión distinta es que exista consentimiento del otro dueño, en cuyo caso discutirán entre ellos las posibles responsabilidades, pero a usted no le afectará para nada.

    A efecto de aclaración sobre la terminología empleada en su pregunta, le indico que el arrendatario es el que vive en el piso (el que no es el dueño y paga la renta); el arrendador es el que la cobra.

    www.asistencialegal.net

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Deben firmar los dos como arrendadores, si los dos son titulares lo que no entiendo es como son titulares los dos si están en regimen de separación de bienes, al menos este bien no lo tiene separado.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

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