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EMARIAM

inquilino/a

Tengo un contrato de alquiler con opción a compra y lo vamos a dejar.

Buenas noches!

En el contrato no pone q los tenga q avisar con antelacion solo q si dejo de pagar 2 meses ya se rescinde el contrato con lo cual pensaba decirselo sin mas este mes antes de irme, tengo q avisarle xq haya alguna ley de alquileres aparte o vale exclusivamente lo q pone mi contrato q no pone nada?

  • Preguntado por: EMARIAM
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (15)
Crazyh ha sido el primero en contestar
EMARIAM ha sido elegida Mejor Respuesta
  • EMARIAM

    inquilino/a

    Gracias a todos pero sigo teniendo dudas: hemos hablado con la constructora y en principio nos dejaba dejarlo de mutuo acuerdo si le haciamos el cambio de titular de luz, gas y agua haciendonos chantaje de sino nos pasarian el ibi, tampoco podemos reclamar nada xq tenemos escrito q va a cargo nuestro asi q y tenemos la de perder xq somos nosotros los interesados en cancelar el contrato de mutuo acuerdo, la cuestion es q han visto el piso y dicen q esta peor de lo q se imaginaban cosa q no es cierta xq llevamos en él un año y viviendo 6 meses soólo, lo unico gasto del suelo del uso lo normal. Veo q se han arrepentido y nos estan dando largas despues de vaciarlo y pintarlo en blanco, nos hacen pagar un seguro de hogar x contrato del q es titular la contructora (eso es legal? ) q ya dice q cubre el impago y desgaste x el uso, no entiendo nada q lo estan pensando dice. Fueron y sacaron fotos y todo y el piso todo lo q tiene son desperfectos de contruccion, es bajocubierta y el techo esta rajao, los pomos de las ventranas dan en la pared y la pican xq son demasiado grandes, los azulejos estan desiguales y mas rejunteaos y las tuberias de un baño filtran agua al vecino de abajo y mandaron a un chapuzas y ahora me rezuma agua sucia y traga mal, he pensado en enviar un burofax exigiendo q me lo reparen todo, ah y el veluz esta muy duro y no lo puedo cerrar yoo, como lo veis, podemos hacer algo? O aguantarnos y pagar hasta q se acaben los 3 años? Y esa es otra para entregar las llaves cuando avisemos podemos dejrlas en el mismo piso? O me tienen q firmar un papel? Es q veo q no van a querer. Ademas no nos dejan sacar el papel de la oficina q ni nos han enseñado de mutuo acuerdo para q nos lo revise el abogado y dicen q quieren dar el visto bueno el jefe de la contructora. Vamos q me parecen unos jetas!

    • Respondido por: EMARIAM
    • Hace 11 años
  • EMARIAM

    inquilino/a

    q complicao es todo, he hablado con el casero y no quiere quedar mal igual nos deja marchar sin mas perdiendo lo pagado pero q lo consultaba y mañana hablabamos, a ver en q queda... gracias x todo

    • Respondido por: EMARIAM
    • Hace 11 años
  • EMARIAM

    inquilino/a

    ah ok, buf, es q no nos dan el credito y tenemos otro piso en propiedad mas pequeño y nos tenemos q volver, muchas gracias, a ver q hagoo... ya lo estamos consultando con abogados xq 2 años mas sin poder estar no podemos

    • Respondido por: EMARIAM
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si no paga los dos meses el contrato se rescinde, si lo solicita el casero en el Juzgado, nadie puede rescindir un contrato unilateralmente.

    Si el casero acude al Juzgado  -copio- se exponen a un pleito de difícil defensa en el que pueden verse obligados pagar los alquileres hasta que el Juez considere resuelto-rescindido-  el arriendo y las costas de ese pleito

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • EMARIAM

    inquilino/a

    Si pero no habeis respondido a mi pregunta, q ocurre si no pago 2 mensualidades? se rescinde el contrato? eso es lo q pone

    • Respondido por: EMARIAM
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habrá que empezar por el principio.

    El arrendamiento con opción de compra es un contrato que, antes de firmarlo, conviene que lo lea un abogado experto en la materia.

    En su caso parece que no fue así, aunque tendría que examinar ese documento, me atrevo a aventurar que el arrendamiento sigue y seguirá vigente y sometido a la LAU con independencia de que vds.  ejerzan o no la opción de compra, con lo cual si deciden marcharse porque no la van a ejercer el casero puede negarse a ello salvo que lo indemnicen debidamente.

    Si se marchan sin más se exponen a un pleito de difícil defensa en el que pueden verse obligados pagar los alquileres hasta que el Juez considere resuelto el arriendo y las costas de ese pleito.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • EMARIAM

    inquilino/a

    Perdonar pone q si no pago 2 meses se rescinde el contrato. Y  si no los pago? Es q no nos dan el creditoo, para q seguir? Y tengo otro piso en propiedad y no puedo con los estamos ahogaos

    • Respondido por: EMARIAM
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Y aunque "estés obligado" a quedarte, igual al casero no le importa y podéis pactar una indemnización, de un mes o dos, para que dejes la vivienda antes.  Todo es hablarlo, pero si no lo quiere hacer de buena fe, como te han dicho puede obligarte a cumplir la anualidad.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Dije 3 años como podia haber dicho 1 o 5 o 7. 

    En el contrato tuyo expondrá cual es la duración del contrato. Si ya ha pasado el tiempo inicial pactado, se prorrogará por anualidades completas de obligado cumplimiento.

    Dices que vencería en julio del 2013. Pues entonces tienes que estar hasta esa fecha, y avisar antes de junio del 2013 de tu voluntad de no renovar. Y hazlo mediante burofax.

    Si no vas a poder ejercer la opción de compra, es posible que puedas reclamar dejar de pagar el iva que muchas veces cobran en ese tipo de contratos. Sería buena idea llevar el contrato a un abogado para que lo revise y vea que se puede hacer.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • EMARIAM

    inquilino/a

    Venvería en juilio del 2013 pero no lo podemos comprar no nos da el credito el banco para q seguir? Tengo  Estar 3 años x narices con el piso?

     

    • Respondido por: EMARIAM
    • Hace 11 años
  • EMARIAM

    inquilino/a

    Perdonad yo tengo un alquiler con opcion a compra, x lo q me decis, q es q no lo puedo cancelar antes de q pasen los 3 años? Pero si es un alquiler sin mas? Y si no tengo para pagar q?

    • Respondido por: EMARIAM
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes que avisar 30 días antes del vencimiento del contrato, o del vencimiento de la prórroga anual en vigor.

    De lo contrario puedes ser demandado por incumplimiento de contrato.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • EMARIAM

    inquilino/a

    Q me dices? Nosotros hicimos el contrato en juliio del 2011 y lo q queremos dejar en octubre del 2012, q pasa q no podemos hay q avisar 30 dias antes vale, pero q tenemos q esperar a julio del 2012  Para dejarlo?

    • Respondido por: EMARIAM
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Hay una ley, que determina que ....

    "1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. "

    Hago hincapié en lo de "fecha de terminación de contrato". Es decir, si tienes contrato de 3 años y firmaste el 1 de abril, solo podrías irte otro 1 de abril avisando, mediante burofax, el 1 de marzo.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
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