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constela

inquilino/a

Tengo contrato de 5 años de alquiler. Puede que le embarguen el piso al propietario en ese caso ¿a quién le pago?

Tengo contrato de 5 años de alquiler y 3 opciones:


1.Puede que le embarguen el piso al propietario en ese caso ¿a quien le pago el alquiler?¿tendria que irme?


¿el contrato cambiaria? ¿el numero de cuenta al que ingreso cambiaria? es decir que perderia la ayuda del piso.


2.la segunda opcion es que se lo venda a un nuevo dueño que no viva en el piso y mi pregunta es si al cambiar elcontrato podria cambiar las condiciones (5 años)


3.Si lo vende a un nuevo inquilino  y yo acepto a irme ¿me tendria que indemnizar, con cuanto? cuanto tiempo deberia dejarme para que me fuera.

Ya se que es muuucho pedir pero una ultima pregunta: que pasa con mi fianza en los tres casos.

GRACIAS;)

  • Preguntado por: constela
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
marinaleda31 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • marinaleda31

    casero/a

    DEbes pagar el alquiler a la persona que acredite ser propietario, pero mientras no tengas claro quien es el propietario, deposita por ejemplo la cantidad en el juzgado pro que si pagas al propietario anterior una vez que cambie la titularidad puede haber motivo de deshaucio.

    El contrato no puede cambiar, el nº al que ingresas obviamente si, creo que tu estas procupado por los problemas con la RBE, pasate por vivienda y comenta el caso. La ayuda no la perderias, es un derecho tuyo no de la vivienda, si podria pasar que se suspendiese, epro mientras cumplas los requisitos solo habras de tramitarla de nuevo, ahora bien... todos conocemos la situacion, y eso va a afectar -lo se por experiencia- a la regularidad del cobro durante un tiempo-...

    si la vivienda la vende a un nuevo dueño el otro debe respetar los 5 años de viegencia de tu contrato, o sea, eso a ti solo te afecta en que tienes que pagar a otro dueño.

    Si quieres negociar con irte es un acuerdo entre partes, se hara lo que convengais ambos. Si es importante en cualqueir negociacion saber que el no puede anular por que haya comparado el piso el contrato de un dia para otro-.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1. - Para pagar el alquiler a otra persona que no sea quien le arrendó debe previamente acreditarle su derecho a cobrar.

    2. - un embargo en nada afecta a su condición d einquilino.

    3. - me remito a lo dicho en 1. -

    4. - si se vende el piso no solo no cambian sus condiciones como inquilino sino qu etien ederecho de adquisición preferente.

    5. - teniendo en cuanta lo anterior puede exigir lo que mas convenga a sus intereses.

    6. - Nada.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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