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ASofia

inquilino/a

¿Cómo debo proceder cuando el administrador no me arregla el piso? (llevo año y medio intentando)

Estoy en este piso con un contrato de alquiler en mi nombre hace año y medio. Desde entonces que intento que el administrador me arregle varias cosas en el piso, pero no me hace caso. Me va diciendo que enviará a alguien, pero la verdad es que hasta ahora nada. Son varios los problemas: siempre que llueve me cae agua por el techo en el salón y el lavabo; ahora he llegado de vacaciones y trozos del techo del lavado habían caído; el interfono nunca ha funcionado; la cerradura de la puerta de la calle está casi siempre estropeada, o sea que se queda siempre abierta (por la zona que es, me hace sentir muy insegura siempre que entro en la finca)... La verdad es que estoy harta de que no me hagan caso y que todo siga igual después de tanto tiempo, así que quiero hacer algo. Estoy pensando amenazarlos y decirles que si no hacen nada en un plazo de 1 semana, ademas de les poner una denuncia, no les pagaré la mensualidad hasta que me lo arreglen todo! Puedo hacerlo? Además, tengo fotos y vídeos que me sirven como prueba. Lo mejor es amenazarlos también enviando una carta? Cómo debo proceder? Necesito ayuda!! Muchas gracias.

  • Preguntado por: ASofia
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
arquitopo ha sido el primero en contestar
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    aunque el piso esté en malas condiciones, no puede dejar de pagar porque en ese caso le pueden poner un desahucio.

    Puede hacer dos cosas:

    -exigir las reparaciones, amenazando con el desestimiento del contrato en caso de incumplimiento, de acuerdo al art. 27 de la LAU

    -Informar fehacientemente a la propiedad de la necesidad  y urgencia de las reparaciones (el caso de las humedades es un claro ejemplo de la urgencia), darle la posibilidad de comprobar in situ la necesidad de las mismas, e informar de que realizará las obras por su cuenta y posteriormente exigirá el reintegro del importe, de acuerdo al art. 21 de la LAU.

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