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LORENA PRIETO

casero/a

Puedo cobrar la renta de alquiler de un piso que tengo en España si me voy a vivir a México?Tendré que tributar aquí o allí?

Mi idea es ir a vivir a Mexico con mi pareja que es de allí y nos vamos a casar. La cuestión es que tengo un piso aquí y quiero alquilarlo y poder ir tirando allí hasta que encuentre trabajo. Puedo cobrar la renta desde allí?

  • Preguntado por: LORENA PRIETO
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Oscar, eso no va a ser tan facil; la gran mayoria de cuentas corrientes exigen residencia en el pais.

    algunas aceptan residencia en la ue.

    fuera de ue, no se yo.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si.

    Lo más fácil es abrir una cuenta aquí, darte de alta en internet, y tu cada cierto tiempo enviarte una transferencia a una cuenta tuya allí.

    tendrás que declarar las rentas recibidas aquí, en España.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cobrar el alquiler 'desde allí' estará en función del sistema que adopte para ello, una entidad bancaria puede encargarse de esa tramitación, le sugiero que consulte costes, ahora las comisiones bancarias por nada son importantes no quiero pensar lo que puede suponer ese servicio en comisiones bancarias.

    También puede encargar a persona de su confianza que lo cobre y le remita el efectivo, persona que además necesitará para controlar el pago de sus inquilinos.

    De cualquier modo le interesa mucho leer y cumplir el DECALOGO DEL CASERO

    Esos alquileres fiscalmente quedarán sujetos al Impuesto sobre la renta de no residentes.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    No va a ser tan sencillo.

    deberás tributar los rendimientos producidos en españa trimestralmente; y ya te aviso que te van a pegar un palo importante.

    desconozco si te los pueden ingresar en el extranjero (creo que no); pero no creo que ningun inquilno acepte algo así.

    ni se te ocurra no declararlo; porque te pillan seguro; y las multas en estos casos son muy importantes.

    ah, las deducciones son inferiores que si vives en españa.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
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