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Antonio

inquilino/a

Cláusula renuncia tanteo o retracto
En un contrato de alquiler de un año de duración, ¿es válida la siguiente cláusula: "Para el caso de que el arrendador transmita por cualquier título legítimo en derecho  el bien objeto del presente contrato el arrendatario renuncia expresamente a los derechos de tanteo o retracto y a estos efectos será suficiente la notificación notarial que efectúe el nuevo propietario a el arrendatario para que aquel quede subrogado en todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento"?
  • Preguntado por: Antonio
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
LLioncurt ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Perfectamente válida.
  • LLioncurt

    inquilino/a

    Según la reforma de la LAU en la ley 4/2013:
    «8. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.»
    De lo que entiendo (aunque mejor que lo confirme alguno de los abogados de la comunidad) que efectivamente, la cláusula es válida, siempre que respete los 30 días de preaviso antes de formalizar la compraventa.
    Y recuerda: El piso arrendado es tu vivienda, por lo que no tienes ninguna obligación de abrir tus puertas al posible comprador para que vea la casa.
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