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Diomedes

inquilino/a

¿Cláusula abusiva en contrato de alquiler?
Hola a todos, mi contrato de alquiler de un año finaliza en abril y tengo la siguiente clausula en mi contrato:

Sexta.- Si a la terminacion del contrato, los arrendatarios permanecieran en el piso, abonarán a la arrendardora la cantidad de sesenta euros (60.00), por cada día que permanezca en la misma.

Un colega abogado que trabaja en una inmobiliaria nos ha comentado que no tenemos nada que hacer, que ellos introducen esa misma cláusula para burlar a la LAU, en el artículo que dice que el contrato se prorroga por un año al finalizar el mismo. Pero yo pienso que es posible que sea una cláusula nula de pleno derecho por ir directamente contra la ley.

Un saludo y gracias de antemano :)
  • Preguntado por: Diomedes
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
Armando Perea ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Diomedes

    inquilino/a

    Perdonad si no he sido lo suficientemente claro en mi consulta, pero tenía un texto preparado y al tener un límite de 1000 caracteres me he excedido en la reduccion.

    Nosotros no queremos irnos del piso. Somo inquilinos ejemplares, pagamos religiosamente, etc. Lo que queria saber exáctamente es si, al finalizar el contrato (el mes proximo), se entenderia por prorrogado (y por lo tanto no finalizado), o si finalizaria, y por lo tanto entraría en vigor la cláusula de los 60 euros. Pero por lo que me habéis dicho, supongo que la cláusula sería nula y no aplicable.

    Si podeis confirmarme que es así os lo agradecería de todo corazón. En cualquier caso muchísimas gracias a los dos y perdón por las molestias.
    • Respondido por: Diomedes
    • Hace 15 años
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciado Diomenes:

    Si entiendo bien tu pregunta, he de comentarte que esa cláusula sólo se pone para estipular los daños y perjuicios a lo que tendría derecho el arrendador si, finalizado el contrato, el arrendatario no se va.

    Pero respecto a la duración del contrato, esa cláusula no tiene ninguna virtualidad y rige la LAU que es de obligado cumplimiento independientemente de lo que se prevea en el contrato.

    Te recuerdo que la LAU dice que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes pero si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Por último, he de comentarte que el Código Civil permite al juez moderar las cláusulas penales por lo que podrían reducirse los 60 euros que comentas si se aprecia que son desmesurados.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estimas oportuno.

    Un saludo,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    www.guimaraens.es
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Efectivamente si es contrato de vivienda habitual, al finalizar el año y si quieres continuar en el alquiler éste se prorroga obligatoriamente para el arrendador hasta que alcance un plazo mínimo de 5 años, sólamente tú puedes desvincularte en cualquiera de las prórrogas preavisando con al menos 30 días. Por ello y según el art. 6 lau 94 será nula y se tendrá por no puesta esa estipulación.
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