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Elena Daganzo

casero/a

¿En qué plazo se podría aprobar el anteproyecto de ley de fomento de alquiler?
Acabo de leer la noticia de que el CGPJ avala el anteproyecto de ley de fomento de alquiler ¿en qué plazo aproximado podría aprobarse la ley y qué probabilidades tiene de ser aprobada en el congreso por mayoría?

Por otro lado, mi inquilino no paga el alquiler y me dicen en el juzgado que si quiero presentar demanda tengo que ir con abogado y procurador aunque el importe adeudado sean 600 euros ¿cómo es esto posible? tenía entendido que para la demanda no era necesario acudir con abogado y procurador, que sólo eran necesarios en caso de que al final hubiera que ir a juicio ¿me podrían ampliar en detalle cuál es el proceso? gracias
  • Preguntado por: Elena Daganzo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Alberto ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Contesto sobre el procedimiento monitorio para reclamación de rentas con la siguiente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, Sentencia núm. 190/2007 de 26 marzo. JUR 2007\148253, que dice:

    "Si bien la admisibilidad del procedimiento monitorio como mecanismo para reclamación de rentas no satisfechas no es cuestión pacífica y podemos encontrar opiniones contrapuestas tanto en la doctrina científica como en la de los tribunales, a nuestro juicio no hay duda de que los recibos impagados de renta encajan sin duda en los documentos a que se refiere el artículo 812 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (...) A nuestro juicio el arrendador puede optar por acudir al procedimiento especial (monitorio) o al declarativo, esto es, al ordinario."

    La anterior sentencia es reciente y lo único que deja claro es que no está claro si el proceso monitorio es adecuado, lo que hace inseguro optar por él. Tiene a su favor la posibilidad de ganar mucho, pues evita un procedimiento ordinario, y arriesga poco aunque sea rechazado, ya que es rápido y de entrada no exige abogado ni procurador. Pero cualquier contestación del arrendatario que no sea el reconocimiento de la deuda sin matices obliga a ir al procedimiento ordinario, el más largo y complejo.

    Por otra parte, no se puede olvidar que, si también se pide el desahucio, es necesario acudir al procedimiento verbal desde el principio. Por tanto, quizá sea este el procedimiento más aconsejable, porque ¿tiene sentido renunciar al desahucio de un arrendatario que no paga?
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Alberto

    Alberto

    inquilino/a

    Quizá puedas hacer un proceso monitorio para la reclamación de la deuda, pero si lo que quieres es el desahucio tendrás que presentar una demanda de desahucio y para eso necesitas abogado y procurador.

    Mira lo que explica este enlace: http://www.gva.es/c_justicia/decanato/cobro/cobro-moni-c.htm

    "El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre."

    Y aquí también se analiza más a fondo el proceso monitorio: http://www.der.uva.es/procesal/monitorio.htm

    Sobre lo de la aprobación que comentas, pues eso habría que preguntárselo a los políticos ...
    • Respondido por: Alberto
    • Hace 15 años
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