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Ferdinand

casero/a

Si como casero quisiera oponerme a prorrogar el contrato, cómo debería demostrar que el piso lo quiero recuperar para mi uso?

Me interesa la posibilidad de poder recuperar el piso para mi uso y deseo incluirlo en el contrato antes de firmarlo con el inquilino, pero llegado el caso me gustaría saber cómo tengo que demostrar que el piso lo querría recuperar para mi uso particular.

También me gustaría saber si sería posible vender el piso a continuación para comprar otro en el que alojarme.

Muchas gracias.

Saludos.

  • Preguntado por: Ferdinand
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No. La cláusula de necesidad permite recuperar el piso para usarlo como vivienda.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • Ferdinand

    casero/a

    Gracias Amparo.

    Entonces no podría recuperarlo para venderlo a continuación, ¿Verdad?

    Saludos.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cláusula de necesidad, para que sea 100 por 100 efectiva, no sólo debe expresar que puedes necesitar el piso para usarlo como vivienda para ti o para un familiar de primer grado... Sino el motivo por el cuál podría surgir esa necesidad...

    Por ejemplo, por un traslado laboral (que vuelvas a la ciudad donde está tu piso) por un matrimonio de un hijo... 

    Si después de "desalojar" al inquilino, no ocupas la vivienda (tú o tu familiar de primer grado) , y el inquilino se entera... la broma te puede salir... no cara, carísima...

    "Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendador deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco, salvo que la ocupación no pudiera tener lugar por causa de fuerza mayor."

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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