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unska

inquilino/a

Mi casero quiere vender el piso

Buenas, vivo en un piso de alquiler. Tengo contrato por un año, finaliz en Junio de 2011, pues hoy va y me llama el casero diciendo que le hace falta el dinero y que ha puesto el piso en venta. ¿Puede echarme del piso antes de que finalice el contrato?

  • Preguntado por: unska
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola unska:

    en el artículo 25 lau 1994 encontrará más información sobre su consulta.

    Reciba un cordial saludo 

    Despacho Armando García Fernández.

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Como bien dice Pholmo no puede echarle del piso, pero no solo hasta Junio de 2011, si es su vivienda habitual tiene derecho a residir hasta 5 años desde la firma del contrato según el articulo 9 de la LAU del cual le pongo un extracto:

    Artículo 9. Plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Debes saber además que el propietario no te puede obligar a permitir el acceso al piso ni a él, ni a nadie ( agencia, posibles compradores,etc.) 
    La ley solo contempla la obligacion de permitir el acceso a la vivienda arrendada (al casero o quien el designe) para la verificacion y reparacion de posibles averías.

    En el caso de que ael piso se venda, ademas de tener derecho preferente de compra en el mismo precio, tienes derecho a permanecer en el alquiler hasta 5 años, por el artículo 14 :

    Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No puede y además debe ofrecerle la venta en las mismas condiciones que ofrezca a terceras personas.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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