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nurieta44

inquilino/a

Mi casero ha perdido la casa a favor del banco y me lo ha comunicado verbalmente, pero el banco me niega

mi casero ha perdido en subasta su casa, es decir en la que yo vivo desde hace 3 años, a favor de un banco.

Ahora me lo ha contado mi casero, esta situación, y yo le he mandado un buró-fax diciendole que donde le pago la renta anual que tengo pactada, y que quiero ejercer el derecho de retracto, que no me ofreció mi antiguo casero.

El banco me ha respondido que no reconoce mi contrato, y eso que yo ni se lo he mandado:::

mi contrato es anterior al inicio del embargo y a mi nadie me ha dicho nada.

¿que puedo hacer?

  • Preguntado por: nurieta44
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (16)
Marta26 ha sido el primero en contestar
Marta26 ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Cmo creo que te han dicho, el contrato se prorroga hasta los 5 años

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • nurieta44

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos, iré a un abogado para ver que pasa,

    por cierto el contrato es de 1 año y llevo 3.

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nuerita:

    siga el consejo del sr Crazyh y acuda con brevedad  a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos

     

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • manuel josé

    casero/a

    Ol. K. ,   Crazyh

    Saludos,

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Manuel josé, creo que estás equivocandote al escribir "arrendador" por "arrendatario", o estás entendiendo mal algo.

    El único que tiene derecho a terminar el contrato en sus prorrogas anuales antes de los 5 años es el ARRENDATARIO ( el inquilino, vamos)

    Por cierto, el artículo 6 sólo hace referencia a los derechos del arrendatario, no del arrendador.

    "Artículo 6. Naturaleza de las normas
    Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio
    del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en
    que la propia norma expresamente lo autorice.
    "

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    Me  gustaria saber  otra opinión.   no hay duda de que se puede contratar  mayor  tiempo,5,6 años.   También que si el contrato es menor de 5  se puede  renovar hasta los 5 en que el arrendador puede rescindirlo.   Pero  hacer  contrato de 5 años  renovable  ¿Es posible? ¿No sería  una limitacion del  derecho del arrendador  a rescindir un contrato a los 5 años?   s/  Art. 6  las cláusulas que limitan derechos del arrendador y/o  arrendatario  son nulas. Repito.   me gustaria otra opinión.   Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    Te he contestado así porque dices que es contreato de 5 años renovables.  Fíjate en mi pregunta, ¿no será por un año renovable hasta 5? saludos,

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    manuel josé, no entiendo eso de que es derecho del arrendador rescindir el contrato. Eso será cuando termine el contrato a los 5 años, no antes.

    Nurieta44, acude a un abogado y que haga las comunicaciones oportunas en función de lo que exponga tu contrato. Si quieres el piso creo que es una buena inversión

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manuel josé

    casero/a

    El contrato  ¿no será por un año  renovable a 5?.-  En  caso contrario  sería hacer otro  contrato  porque  es derecho  del arrendador  rescindir  el contrato y s/  Art. 6   las cláusulas  que limitan derechos tanto al arrendador como arrendatario SON NULAS.

    Si es así,

    Art. 13.-

    3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1.

    saludos,

  • nurieta44

    inquilino/a

    muchas gracias a todos por la respuesta a mi caso.

    he de deciros que el contrato es por cinco años renovables, y que tengo derecho a tanteo y retracto en el contrato, y quisiera optar a la compra:

    Cuando mandé el buró-fax al banco le comuniqué que poseía este derecho(eso si, no le mandé el contrato, que pienso mandarle ahora, ano ser que me digais otra cosa), pero lo que si que le comuniqué era que querría comprar la casa, por mi derecho, pero que me informara sobre las condiciones en las que había comprado la casa.

    Lo que no me cuadra es que, si lo bancos no quieren pisos, por qué no se alegra de tener un posible comprador, y en vez d eeso me ignora y dice que no reconoce mi contrato y mi derecho.

    muchas gracias de todo corazón a todos por vuestra atención e interés.

  • manuel josé

    casero/a

    "Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
    1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

    saludos

  • manuel josé

    casero/a

    Te  adj.:  Art.  L.A.U.

     "Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."


    SALUDOS,

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lo primero es acercarse a un abogado, enseñarle el contrato y explicarle la situación, y de ahí llegar a un acuerdo para comprar el piso o llegar a juicio para poder ejercer tu derecho.

    El único pero que veo, es que no ha habido venta en ninguna parte

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Marta26

    casero/a

    Puede que el banco esté interpretando que tu casero hizo el contrato de mala fe. Imáginate que tu casero sabía que le iban a embargar pero como las cosas tardan alquiló pero no pago la hipoteca.

    Lo que si el juez considera que es legal el contrato tiene que respetartelo.

    El problema es que quizas tu casero no notifico que lo tenía alquilado. A parte que los bancos no quieren pisos alquilados.

    • Respondido por: Marta26
    • Hace 12 años
  • nurieta44

    inquilino/a

    Lo firmé en 2008, hará 3 años el próximo 1 de diciembre, y el embargo comenzó el 2009

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