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Cristina

casero/a

Canarias, las zonas turísticas se puede alquilar para larga temporada?
Quisiera saber si se puede alquilar a larga temporada (no turismo vacacional) en Canarias en las zonas turísticas/suelo turística (Playa del Inglés y Maspalomas y Puerto Rico y San Agustin)? Si se puede aplicar la ley de arrendamiento urbano y alquilar como mínimo 6 meses? Aunque lo que he leído que tampoco la ley dice exactamente cual seria el tiempo mínimo, que se puede pactar libremente, es cierto? 
Tenemos unos noruegos que han pasado 6 meses muchos años en nuestro apartamento y querían venir también próximo otoño-invierno y quiero saber si lo puedo alquilar o tengo que decirles que no lo puedo alquilar?
  • Preguntado por: Cristina
  • Hace 8 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Cristina

    casero/a

    Sí, el apartamento está en un complejo, que esta en explotación y en la zona turística en Playa del Inglés. Entonces, no me queda otro que cancelar el trato con los inquilinos noruegos, si no se puede hacer un contrato de arrendamiento de larga temporada en un complejo que esta en explotación. 
    Tengo otro bungalow que esta en la zona turística, en Maspalomas en Campo de Golf y este complejo no esta en explotación ya, antes estaba pero ya no. Ese bungalow lo puede alquilar para larga temporada, mínimo de estos 6 meses y 1 día y máximo a 3 años? Estoy pensando si podría ofrecer este bungalow como alternativa para estos noruegos.... 
    Ley de arrendamiento urbano dice que no se puede aplicar la ley esta en las viviendas que están preparados para uso inmediato y evidentemente mi bungalow esta amueblado y equipado y listo para entrar a vivir sobre la marcha... no sé como lo interpretan y por eso tengo la duda que hacer. 
    Muchísimas gracias por contestar y aclarar mis dudas. 
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    ¿¿Es posible que su inmueble pertenezca a un edificio de apartamentos turísticos??
    En tal caso, tiene que explotarlo unitariamente junto con el resto de apartamentos. Supongo que tendrán suscrito con alguna empresa un contrato de gestión de los apartamentos turísticos.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cristina, no entiendo bien lo que dice, si vd me alquila un apartamento o chalet "a pie de playa" como vivienda, es decir el lugar como dice la LAU cuyo destino primordial sea satisfacer mi necesidad permanente de vivienda , ese contrato se regirá por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como alquiler de vivienda, y nada tendrá que ver con la normativa estatal o autonómica sobre arrendamiento de alojamientos turísticos.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Cristina

    casero/a

    Si pero estos apartamentos/bungalows no son residenciales y no se puede vivir en ellos tampoco permanentemente. Y la ley de arrendamiento urbano dice que no se puede aplicar la ley en las viviendas que están listas en uso inmediata y estos apartamentos/bungalows ya están equipadas. Quiero estar seguro que hago y evitar que me ponen una sanción alto. 
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Cristina:
    Le sugiero la lectura del Decreto  113/2015   de 28 de Mayo de 2015 regulador de la vivienda vacacional es las Canarias.  Para conocer si su vivienda está dentro o fuera de esta regulación, puede acudir a su Ayuntamiento para que le informen a este respecto o bien solicitar a su Cabildo un Informe de Viabilidad.

    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Coincido con Amparo BB, el turismo de Canarias precisa de los servicios de empresas y trabajadores de la zona, los  cuales viven en pisos con contrato de vivienda permanente. Tu también puedes contratar una de esas viviendas.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En las zonas turísticas, de Canarias o de donde sea, se puede alquilar igualmente como VIVIENDA PERMANENTE. El plazo, el que las partes pacten. 
    Saludos
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