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seixa

inquilino/a

Tengo una avería de luz en la mi vivienda que es de alquiler. ¿Quién debe hacerse cargo de la avería?

El administrador de la finca dice que nossotros porque es mantenimiento del piso. La finca tiene mas de 40 años y la instalacion es la de origen.

Mi duda es si debo llamar a un electricista como indica el administrador y pagarlo nossotros o llamar a la compañia de la luz para que verifique el estado de lal instalacion y si cumple con la normativa vigente. ( ya tuvimos problemas por esto mismo con el gas)

  • Preguntado por: seixa
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
jjordi ha sido el primero en contestar
jjordi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • seixa

    inquilino/a

    Muchas gracias por vuestra informacion. Me ha sido muy util.

    saludos.

    • Respondido por: seixa
    • Hace 13 años
  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    para determinar quien debe de hacerse cargo de la averia en una vvienda hay que determinar las causas de la misma.

     si la avería es producida por un mal uso o daño doloso o desgaste ordinario ( entiendase desgaste ordinario aquellas cosas que por su uso puedan sufrir averias, ej: lavadora, hornillo etc..)es por parte del inquilinato ,

    el mantenimiento de las instalaciones de la casa es por parte de la propiedad, ejemplo.  instalacion de gas, agua electricidad. si la averia no tiene la consideracion de pequeñas reparaciones o son de las instalaciones de la vivienda  son de cuenta y cargo de la propiedad si  no ha existido un mal uso de las mismas, ejemplo: averia de la instalacion electrica por producir sobrecarga los inquilinos

    te pongo el extracto de la ley para solvertar tus dudas.

     

    Artículo 21Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, ...

  • jjordi

    casero/a

    hola seixa si la avería es en la vivienda no en la finca el administrador no tiene que decir nada.si la averia es pequeña te corresponde a ti ,si es por que tiene muchos años y esta muy anticuada le corresponde al casero.

    • Respondido por: jjordi
    • Hace 13 años
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