Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Ben

inquilino/a

¿A qué me arriesgo si dejo de pagar el aquiler?
Estoy en un piso hace 3 años, sin nunca tener un problema. Pero en los últimos meses apparecieron varios problemas.

La caldera dejó de funcionar y ha sido necesario cambiar toda la instalacion. (600 euros).

La proprietaria no ha querido pagar nada.

El piso tiene una pequeña piscina arriba y tiene una fuga de agua que ha causado varios problemas. Se quemó un cable eléctrico, hay humedad en el techo de la terraza y del salón. Ella no quiere pagar nada tampoco, dice que es "mantenimiento".

Para mí, son reparaciones, no es mantenimiento. Pinto el piso interior y exterior cada año, eso si que es mantenimiento y me considero buen inquilino, pero ahora estoy cansado de renovar su piso y cambiar todo lo que peta.

Quiero amenazarla de dejar de pagar el alquiler si no hace las reparaciones necesarias. A qué me arriesgo realmente? En cuánto tiempo puede desalojarme y qué pasa una vez me desaloja?

No quiero empezar a hacer burofax y juicio para que pague...
  • Preguntado por: Ben
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Ben ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    No obstante te dejo un enlace a la LAU completa:
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21
  • Muelles

    casero/a

    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • Ben

    inquilino/a

    He intentado tranquilizarme un poco después de leer sus mensajes y he decidido enviarle una carta primero.

    Tenéis a mano los artículos de la ley que estipulan que tiene que hacerse cargo de las reparaciones del piso?

    Gracias, saludos!
    • Respondido por: Ben
    • Hace 14 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Ben:

    Desconozco qué es para ti "mucho", pero los costes judiciales no son pequeños, bastante superiores a la mayoría de multas o sanciones y por lo que dices, si dejas de pagar la renta es muy difícil que te den la razón (aunque inicialmente la tuvieras).
  • Ben

    inquilino/a

    Osea que no me arriesgo a mucho, no hay multas ni nada del estilo. El alquiler de todas maneras lo tengo que pagar.

    Por lo que veo, es a quien se cansa primero y por lo menos lo tendrá un poco más difícil.
    • Respondido por: Ben
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Te arriesgas a que te demande y te deshaucie.

    Si dejas de pagar, perderías todas las razones que te puedan asistir y el juez te condenará no sólo a pagar las rentas durante el tiempo que estés en el piso, sino que además te conderará a pagar las costas del juicio, (abogados y procuradores de las dos partes)

    Visto el percal, cuando llegue el próximo cumpleaños del contrato, márchate a otro piso.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas