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RAMON PIÑEIRO

inquilino/a

¿Puede ser el mantenimiento íntegro por cuenta del arrendatario aunque lo diga una cláusula en el contrato?
Hace 3 años que tenemos alquilado un piso para oficina. El baño está fatal y hace poco tuvimos una inundacion por rotura del latiguillo que afectó a dos locales. Los dueños no tienen seguro y nos dicen que debemos pagar nosotros porque en una cláusula dice que somos responsables del mantenimiento. En la LAU dice que el arrendador está obligado a mantener la vivienda, por tanto es contradictoria la cláusula con la ley. El propietario no nos ha obligado por contrato a tener seguro. Por otro lado, se que las pequeñas reparaciones son por nuestra cuenta, pero entiendo que son bombillas, grifería, puertas, etc..pero no fontaneria ni instalaciones...¿o si?. Pero, ¿de quién es la responsabilidad de esos daños ocasionados?.

Muchas gracias
  • Preguntado por: RAMON PIÑEIRO
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Según lo que dices se trata de un contrato distinto al de vivienda habitual (oficinas, locales, etc.), en este caso prima la autonomía de la voluntad reflejada en las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento, por lo tanto si se estableció que el mantenimiento era de cuenta del arrendatario, deberéis hacer frente al problema.
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