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Joplis

inquilino/a

¿Es legal que el propietario pida 2 meses de fianza junto con un aval bancario de 6 meses o un año?
Me mudo y he empezado con el periplo de buscar casa nueva, de alquiler. Por lo que he visto por ahora en webs deportales inmobiliarios, gran parte piden 2 meses de fianza y además un aval bancario. Me parece excesivo, sobretodo viendo las fotos de alguna vivienda. Por lo que me gustaría saber qué es lo legal o normalmente establecido como admisible.
  • Preguntado por: Joplis
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
Antonio Postigo ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Reitero mi opinión de que cualquier pago en metálico que exceda al mes que fija la ley es un fraude de ley.

    Son lícitas las demás garantías que se puedan pedir y sean aceptadas por el inquilino, pero una fianza en metálico superior a la que marca la ley no.

    En mi opinión podemos disfrazar las cosas como queramos, pero dar en metálico cantidad superior a lo estipulado en la ley es un fraude al espíritu de la ley.

    De acuerdo con que el aval sea de mayor o menor cantidad, pero la fianza doble ... la llamen como la llamen no me parece que se ajuste a lo que pretendía el legislador.

    ¿Si mi razonamiento no fuera correcto...por qué distingue el legislador entre fianza en metálico y el resto de garantías?

    Un saludo.
  • //Mfan

    inquilino/a

    Totalmente legal bajo mi opinión.

    Realmente será un mes de la fianza legal, un deposito extraordinario y el aval.

    En tu mano está aceptar las condiciones o no, generalmente estas cosas con un buen casero se pueden negociar, si has estado de alquiler y tu casero actual aceptar dar referencias muchos te quitaran el aval.

    Todo lo que puedas aportar para demostrar que eres un buen inquilino te será de ayuda a la hora de negociar.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • BUFETE JOVER

    profesional

    La ley establece que en los arrendamiento de vivienda se deberá prestar una fianza equivalente a un mes de renta, por lo que el hecho de que le pida 2 meses, no se ajusta a lo previsto en la ley y usted podría reclamar que el importe que excede a una mensualidad de renta.

    Por otro lado, la prestación de aval es totalmente lícita, ya que la ley prevé la posibilidad de que se presten garantías adicionales a la fianza.

    Alejandro Jover Antoniles
    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
  • Antonio Postigo

    profesional

    Vayamos por partes:

    1.- Lo legal, lo establecido por la ley es un mes de fianza en el caso de alquiler para vivienda habitual, y dos meses para el resto de arrendamientos urbanos. A esa fianza se le pueden añadir otras garantías como los avales que le dicen.

    2.-Lo normal, dependerá de su zona y la mayor o menor ofertas de viviendas que existan. Aquí impera la ley de la oferta y la demanda.

    Un saludo.
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