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D Fernandez

inquilino/a

Alquiler de loft para uso particular

Pienso muy seriamente alquilar un loft para uso particular a pesar de que el borrador del contrato pone "uso profesional", la promotora lo consiente. ¿Voy a tener problemas al dar de alta los suministros? La promotora me obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil ¿podré contratarlo sin que me pongan pegas?

Espero vuestra opinión que agradezco de antemano.

Un cordial saludo,

D. Fernandez

  • Preguntado por: D Fernandez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
arquitopo ha sido el primero en contestar
  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    una aclaración.

    Las licencias de ocupación y cédulas de habitabilidad son competencias municipales y autonómicas, por tanto tendrá que aclarar con estas administraciones la posibilidad de solicitarlas.

    La cédula de habitabilidad sólo se da a viviendas. por tanto, si lo que tiene es un espacio comercial, o profesional, no podrá contar con ella. 

    Respecto de la licencia de primera ocupación, pídasela directamente a la empresa que se lo alquila. es posible que no lo tengan. Algunos ayuntamientos, para locales comerciales, consideran como licencia de primera ocupación la licencia de apertura, para la cual necesitaría un proyecto técnico de, pongamos por caso, una oficina.

  • usuario eliminado

    La cedula de habitabilidad tiene en cuenta la normativa de la comunidad para autorización de viviendas.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • D Fernandez

    inquilino/a

    Buenas tardes, muchas gracias por la respuesta. Me he propuesto a alquilar un loft en la Comunidad de Madrid y al preguntar en las compañías de seguros me comunicaron que me hace falta la licencia de ocupación ó cedula de habitabilidad. ¿Los lofts que ya se si están destinados al uso profesional deben siempre tener licencia de ocupación? Me imagino que la cedula sólo se puede conseguir en caso de espacios aconcionados para vivir ¿es así?

    Un saludo y muchas gracias!

    D Fernandez

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Si a lo que se refiere es a que va a alquilar un espacio que no es vivienda y lo va a usar como tal, tenga en cuenta varias cosas:

    - a los alquileres de locales, naves y despachos se les aplica IVA y retención de IRPF. A las viviendas, no. Si en el contrato pone "uso profesional" el alquiler se tratará como tal.

    - en algunas zonas los ayuntamietnos no permiten el uso de vivienda, con lo que a lo emejor no puede empadronarse.

    -respecto a los suministros, lo mejor es que pregunte directamente a las compañías. Si ya tienen de alta el agua y la luz y sólo va a hacer un cambio de nombre, probablemente no tendrá problema. Si ha de contratarlas, debe asegurarse que el espacio tiene los boletines al día: normalmente, las naves y espacios industriales se alquilan en bruto, y quien las alquila hace la instalación. Se tiene que presentar el boletín de la instalación en Industria, por lo que debe hacerlo un electricista homologado.

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