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manudelher

profesional

¿El alquiler de un local de oficinas se considera como uso distinto a la vivienda?
Quiero notificar al inquilino la resolución del contrato pero falta tan solo una semana y como en los de vivienda hay que avisar con 30 días de antelación, quería saber si a estos contratos sólo se les aplica lo pactado entre partes. Gracias
  • Preguntado por: manudelher
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
TU-ASESOR.COM ha sido el primero en contestar
  • TU-ASESOR.COM

    profesional

    Estimado Amigo:

    La respuesta es sí, y la clave esta en la LAU, cuyos Arts. 2 y 3 transcribimos.

    Art. 2. Arrendamiento de vivienda

    1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

    2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

    Art. 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

    2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

    Esperando haberle sido de ayuda, y a salvo de una opinión mejor fundada en Derecho, reciba un cordial

    saludo.

    La información de esta respuesta es una cortesía de:
    www.tu-asesor.com
    http://www.tu-asesor.com/catalogo/arrendamientos.htm
    abogado@tu-asesor.com
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