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Isidror

casero/a

¿Puedo alquilar parte de mi "vivienda habitual" y no perder dicha condición a efectos tributarios?

Por ser mayor de 65 años tengo exenciones a la hora de vender mi vivienda habitual, perderia ese prerrogativa si alquilase parcialmente mi vivienda?

  • Preguntado por: Isidror
  • Hace 10 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
a_Paula ha sido el primero en contestar
  • a_Paula

    inquilino/a

    Según se deriva de la Consulta Vinculante V1478-08 de la Dirección General de Tributos:

    Tendría caracter de vivienda habitual  la parte de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no serían vivienda habitual  aquellas zonas que se establezcan de uso reservado para el inquilino que conviviera en la vivienda.

    En caso de transmisión de la vivienda habitual siendo mayor de 65 años, estaría exenta la parte de la ganancia patrimonial obtenida que proporcionalmente corresponda a las dependencias destinadas a su uso privado y zonas comunes (artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto). Se calcula según el porcentaje de metros cuadrados de estas dependencias sobre el total de la vivienda.

    De todas formas, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento del Impuesto, según el cual, si transmitiese la vivienda habitual antes de que transcurran dos años de tener cedida en arrendamiento parte de la misma, la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida estaría exenta.

    • Respondido por: a_Paula
    • Hace 10 años
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