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llorrena

inquilino/a

Yo inquilino ¿Cuando se me tengo que marchar de una vivienda arrendada obligatoriamente, tras 10 años de alquiler?

Alquile una vivienda el 9/3/2004. El pasado 23/4/2014 me enviaron un burofax dandome un plazo de un mes para dejar la vivienda, he pagado siempre y tengo todos los recibos de los ingreso en el banco, tando de la renta de la vivienda como de los gastos de comunidad y las tasas urbanas . Mi abogado de oficio dice que pueden hacerlo ya que la renta (precio del alquiler se paga por mensualidades anticipadas). Pero yo el contrato que firme era por "una año prorrogable", si las partes no comunicaban lo contrario con un mes de antelación al fin del contrato. Mi abogado dice que una vez transcurrido los 5 años (obligatorios) + los 3 de las prorrogas legales, pueden exigirme que deje la vivienda en cualquier momento sin esperar al famos "cumpleaños del contrato" para notificarme el fin del contrato. Me notifican hoy y en 30 días fuera.

Pero yo entiendo que debo dejar la vivienda el próximo 8 de marzo de 2015. O es cierto que me pueden hacer ir del piso ya sin esperar al cumple.

 

  • Preguntado por: llorrena
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • llorrena

    inquilino/a

    Mil gracias Jan y Pelayo, ya lo tengo claro. Como dice el dicho, "no te acostaras sin saber una cosa mas".

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola llonera:

    creo que la lectura del siguiente enlace disipará sus dudas:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes:

    No puede entenderse por plazo ya que precisamente es una norma que se aplica cuando no hay plazo. Por ello la jurisprudencia ha entendido que el término alquiler del Código Civil se refiere a la renta fijada.

    Ten en cuenta que la tácita reconducción es una situación extraordinaria fuera del contrato, por lo que no puede aplicar el plazo del contrato (ya se ha consumido entero) y por eso el criterio que se sigue es por la obligación pecuniaria.

    Son cuestiones que a la hora de firmar el arrendamiento no se suelen tener en cuenta salvo que acudas a un abogado especializado.

  • llorrena

    inquilino/a

    Gracias por la pronta contestación Pelayo,

    He leido el Art. 1.581 del CC, no habiendose formalizado nuevo contrato, por tanto es de aplicación entiendo, pero dice así "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, (entiendo que es el nuevo contrato por tacita reconducción) se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario"

    Pues bien, consta en mi contrato " el alquiler se pacta por un año prorrogable si la arrendataria no comunicases al ..."  si bien es cierto que el "pago en concepto de renta es el de XXX€/mes"

    ¿En el art. del CC cuando habla de alquiler se refiere a un sinonimo de renta o precio? Yo entiendo que se refiere al plazo o periodo, ya que hablamos del tiempo y no de cantidades, como bien dice "Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento" vamos que hablamos en el contexto del tiempo y no de cantidades.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Su contrato está en estos momentos en una situación llamada tácita reconducción. De conformidad con el código civil, la tácita reconducción se aplica por el mismo plazo que este fijada la renta. Es decir, si su contrato decia que pagaría una renta de x€ al mes, se prorroga por meses, mientras que si la renta era anual (aunque se pague en francciones mensuales), el contrato se prorroga por años enteros. 

    Espero que le haya servido de ayuda. Si tiene cualquier duda adicional no dude en contactar con nosotros. 

    Un saludo, 

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