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Validez de claúsula de no procedencia de prorróga en el caso de que el arrendador sea una empresa

Preguntado por:
  • Kas Ero
  • Kas Ero
  • Inquilino
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  • 1 respuesta
Miercoles, 23 de Junio de 2010

En el caso en el que la parte arrendadora sea una empresa (Sociedad Limitada) en lugar de un particular, ¿tendría validez si se incluye la claúsula de la LAU 1994 de no procedencia de prórroga? :

No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

Categoría » Inquilinos

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  • Muy agradecido por vuestras respuestas.

    Un saludo.

    Respondido por:
    • Kas Ero
    • Kas Ero
    • Inquilino
    • 1 pregunta
    • 1 respuesta
    hace 36 meses
  • Buenos días, Kas:

     

    Mi opinión profesional coincide con la de mi compañero Pholmo.

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

     

     

     

    Respondido por:
    • Jan Abogado
    • Jan Abogado
    • Profesional
    • 0 preguntas
    • 6.701 respuestas
    hace 36 meses
  • Considero que una empresa (SA, SL etc) no puede necesitar para si  o sus familiares la vivenda objeto del contrato.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

     

     

    Respondido por:
    • PHOLMO
    • Profesional
    • 0 preguntas
    • 17.170 respuestas
    hace 36 meses
  • Hola,

     

    entiendo que la cláusula es válida, pero la vivienda solamente puede ser reclamada por el titular registral de la misma.

    En el caso de que el arrendador sea una SL, entiendo que tendrá varias propiedades (por eso lo de establecer la SL), con lo que el hecho de necesitar "precisamente esa vivienda" es bastante complicado.

    Resumen: cláusula válida pero de muy difícil aplicación.

     

    Espero haber ayudado.

     

    Respondido por:
    hace 36 meses

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