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usuario eliminado

URGENT: tengo que pagar yo la modificación de la instalación de gas natural y pagar la adaptación a nuevas normas ???

 

 

Buenos dias.  Necesito vuestra ayuda! Mañana tengo que firmar mi contrato de alquiler. Es un piso en una finca antigua y el piso esta sin reforma. Por eso el precio es muy econimico. El piso dispone de gas natural. Me gustaría saber si es "legal" poner  este cláusula en el contrato, ya que la LAU dice que el  arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad. En mi contrato hay este :

1) el arrendatario renuncia explesamente al servicio de gas, en el supuesto de que la compaña concesionaria exigiera para la contratacion de sumistros la modificacion total o parcial de la actual instalacion general del immueble.

- en el supuesto de que la compañía suministradora del gas accediera a contratar el servicio con la actual instalación general y posteriormente exigiera su modificaron para adaptarla a nueva normativa, el arrendatario se obliga a contribuir al pago de la nueva instalación en la parte alicuota que corresponda a su piso a la totalidad de los que cuenta el inmueble con servicio de gas.

Deberia firmar este contrato??? tengo que pagar yo la modificación de la instalación de gas natural y pagar la adaptación a nuevas normas ???

muchas gracias por vuestra ayuda!!

 

 

 

 

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Está claro que a cambio de un alquiler "barato" le hacen correr con los gastos de adaptación del gas, la respuesta por tanto es, como suele decirse "vd. mismo", teniendo en cuenta que una vez firmado el contrato no hay, como también suele decirse "moviola", debe tomar en consideración que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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