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Gus64

inquilino/a

Según clausula de contrato que he firmado debo dejar el piso en un mes¿que pasa si no pago a cambio de la fianza,que tienen?

Llevo 2 años y medio casi en el piso y ahora me notifican que lo necesitan como primera vivienda para venir ellos a vivir y me dan según clausula que aparece en contrato original de un mes, ya casi me estoy por ir y se cumplirá un mes y me está reclamando el pago del mes y le he dicho que se lo cobre de la fianza y me dice que no que se lo tengo que pagar. Se que es así, pero el tema que se que me mintió por que el piso no lo quería como primera vivienda sino para sacarme y alquilarlo a mejor precio, entonces como me la jugó mal, no me fio de que luego me quiera devolver toda la fianza, Me puede hacer algo más o estoy en mi derecho de hacerlo a mi manera de que se quede con la fianza?

  • Preguntado por: Gus64
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Seria interesante para una posterior reclamación que, esa "necesidad" que alega el arrendador, la pueda demostrar. Es decir, que se la dé por escrito, puesto que si no habitan la vivienda posteriormente, puede reclamar daños y perjuicios.

    También, como le ha dicho PHOLMO, esa necesidad solo se puede hacer efectiva a la finalización de la anualidad, no en cualquier momento. 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    De acuerdo con pholmo:

    1. - para invocar esa necesidad hace falta que esté expresamente prevista en el contrato inicial.

    2. - la fianza no se puede compensar.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- si lleva año y medio en este momento no puede hacer uso de esa clauusula de necesidad, debe esperar al termino de la anualidad.

    2. Supongo que en el,contrato esta prevista esa necesidad ya que de lo contrario el casero no la puede invocar.

    3. Si puede denegar la prorroga por necesidad, esta obligado a vivir en esa casa, de lo contrario Vd. podria volver a ella.

    4. No se puede compensar el alquiler con la fianza, que debiera estardepositada 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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