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Inverahsa

casero/a

Resolucion contrato alquiler
Hola, voy a intentar exponer lo mas claro posible, para que las posibles respuestas se puedan hacer lo mas ajustadas posibles al problema...se trata de contrato de alquiler de local comercial que por motivos de impago de los alquileres, a principios de año firmamos por mutuo acuerdo ambas partes la resolucion del contrato con entrega de llaves y posesion del inmueble, ademas del reconocimiento de la deuda de alquileres atrasados con aval de un tercero.

Llevamos desde principio de año haciendo gestiones de cobro sin resultado, sin negar la deuda pero sin pagar.

El inquilino al entregar las llaves y la posesion del local dejo en el local diferentes enseres y mobiliario, asi como las mejoras realizadas en el local al inicio del contrato tales como instalacion e iluminacion, aire acondicionado, puerta acceso local, escayola, etc

En principio mis preguntas serian: Que derechos y que opciones tengo con la resolucion del contrato firmado? Puedo proceder alquilar el inmueble? Puedo considerar que lo dejado en el local al hacer la entrega de llaves es de mi propiedad? Que puedo o debo hacer con los enseres y muebles?

Quedo a la espera de las respuestas y sugerencias.
Gracias y saludos
  • Preguntado por: Inverahsa
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Iban ha sido el primero en contestar
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Inverahsa. Es una pregunta delicada así que pido a los/as expertos/as que me corrijan si me equivoco. En principio puedes disponer del local y volver a arrendarlo ya que el arrendatario te ha entregado las llaves y la posesión, pero es importante que lo tengas firmado por escrito como medio de prueba. En cuanto al mobiliario y enseres depende un poco de lo que figure en el documento de entrega de llaves. Normalmente se especifica que el inmueble se devuelve vacío, en se caso, el local está vacio. Si no especifica nada, pues en principio ese mobiliario y enseres son propiedad del arrendatario. Para ese último caso sería interesante conocerla opinión de algún experto en leyes. Un saludo.
    PD: Si me equivoco que me corrija algún experto.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 8 años
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