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xavi

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inquilino/a

¿Quién debe pagar las reparaciones en un piso de alquiler?
Hace poco se estroperon los grifos de los baños, no por mal uso si no simplemente por antigüedad de la vivienda. El propietario no quiere hacerse cargo pues según él las reparaciones en el interior de la vivienda son responsabilidad del inquilino

Muchas gracias por vuestra respuesta
  • Preguntado por: xavi
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
enAlquiler ha sido el primero en contestar
enAlquiler ha sido elegida Mejor Respuesta
  • enAlquiler

    enAlquiler

    profesional

    El casero se equivoca totalmente cuando dice que las reparaciones en el interior de la vivienda son responsabilidad del inquilino, la LAU de 1994 dice muy claramente que el casero debe pagar las reparaciones que afecten a la conservación de la habitabilidad de la vivienda y el inquilino los pequeños arreglos derivados del uso diario de la vivienda.

    Este es el artículo 21 de la LAU que habla del quién debe pagar las obras de conservación de la vivienda dependiendo de las circunstancias:

    “Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.”

    Los articulos. 1.563 y 1.564 del Código Civil, a los que se remite la LAU, establecen la presunción de que el arrendatario es responsable del deterioro, a no ser que pruebe que se ha ocasionado sin culpa suya ni de los de su casa. Por esta razón, debes demostrar que el grifo se ha estropeado por su antigüedad y no por el uso que tú le has dado, para que sea el casero quien deba hacerse cargo de su reparación.
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