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Solecito

inquilino/a

¿A quién le corresponde pagar los recibos de basura de un inmueble?

Hola:

Mi hija alquiló como vivienda un chalet. Hizo la reserva correspondiente y fijó la fecha para la firma del contrato. Además de la renta mensual, quedó convenido que pagaría el consumo de luz y agua, pero al ir a la firma del mismo, se encontró con que también deberá pagar los gastos de basura, cosa que nunca le notificaron con antelación. Es cierto que dichos recibos deben ser obligación de los propietarios? No le devolverán la reserva ni los gastos de gestión inmoviliaria.... Pueden obligarla a pagar las facturas por este concepto?

Gracias.

  • Preguntado por: Solecito
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (14)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
Paolo_x ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Es que la gente confunde la configuración económica de un hecho con su regulación jurídica. Es lo típico de que la gente cree que el impuesto de sucesiones queda configurando segun la particiön que hagan los herederos.

    El sujeto pasivo es el que es, segun diga la Ley correspodiente, y luego las partes pueden repercutir o no lo que sea a quien sea, ellos sabrán sus cuentas. Pero eso no altera en nada la configuración jurídica del sujeto pasivo con la administración. En este caso del casero con la administración.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo mas preocupante que el estudiante es la profesora si ha hecho esa aseveración: Como es deducible no Debe pagarlo el inquilino.Menos mal que da clase de economía y no de Derecho tributario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Caray estudiante de derecho... también es deducible la Comunidad o el IBI si lo paga el arrendador.... y ambos pueden ser repercutidos al arrendatario...

    No veo yo que aportes mucho a una respuesta de hace 14 meses. 

    Mira en cambio lo que dice la ordenanza municipal en Madrid

    CAPÍTULO IV. Obligados tributarios
    Artículo 7. Contribuyentes.
    Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
    Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.



  • Ffff

    inquilino/a

    Da igual que sea una tasa o un impuesto,  En este caso es una tasa, pero el reglamento del irpf establece que los dueños del piso se pueden deducir la tasa de la basura,  Con lo cual no lo debe pagar el inquilino.  en mi caso en Granada la basura viene con la factura del agua y mi casero me descuenta la parte de la basura.  

     

    fco. Xavier

    Estudiante de Derecho 

    P. D mi profesora de economía me lo explicó.

    • Respondido por: Ffff
    • Hace 9 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Solecito Como le han dicho todos la basura la paga el que la genera,aunque sea un precio igual para todos los meses.

    Lo que ha hecho muy a la ligera su hija, ha sido entregar dinero sin una copia del contrato definitivo,ya que si ahora le reclamaría el IBI y lo que sea,tendría serios problemas para recuperar esa señal y mucho menos si hay inmobiliaria de por medio.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En Madrid, según me cuenta mi padre que tiene 81 años. Hace años que cobraban la basura en el recibo de ibi. Con el tiempo. Dejó de desglosarse. Y ahora pum se han vuelto a inventar otro recibo de basura.

  • Carla4

    inquilino/a

    Y yo me pregunto ... Aunque sea una cosas que gasta el inquilino es un gasto fijo que el propietario tiene tenga o no tenga el piso alquilado, quiero decir ... No es como el gas que yo pago lo que consumó yo soy alquilada y con este lógico aunque no se sí muy correcto argumento, me las quite de encima el año pasado prueba haber si ati también te sirve, suerte!,,,

    • Respondido por: Carla4
    • Hace 10 años
  • xiu2584

    inquilino/a

    Legalmente el impuesto de las basuras le corespones al inquilino y el impuesto del I.B.I se hace cargo el propietario.

    En ocasiones se llegan a acuerdos mediante la inmobiliaria o bien de forma directa(propietario).

    En mi caso tanto de forma directa o bien por intermediarios siempre me he estado exenta de pagar dicho impuesto.

    Un saludo

    • Respondido por: xiu2584
    • Hace 11 años
  • un abogado

    un abogado

    profesional

    Se trata de una tasa aparejada al uso por lo que quien en principio salvo pacto en contrario tiene que hacerse cargo del abono es el inquilino.

    le saluda atentamente,

    www.unabogado.es

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  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    pilar efectivamente el IBI. como su propio nombre indica es un impuesto y se puede repercutir al inquilino siempre y cuando se haya previsto así en el contrato, en otro caso no se puede repercutir, la tasa de basuras como precio de larecogida de basuras está sometida a otro regimen, por cierto no creo que el Ayuntamiento de Madrid la cobre en el recibo del IBI.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • pilarbcn

    casero/a

    Completamente de acuerdo con las respuestas anteriores. 

    El tema tasa de basuras me llama mucho la atención que se vea como un problema. Tengo entendido, por ejemplo, que en Madrid lo cobran por el recibo del I.B.I. y los arrendatarios se quejan de que se les repercute, sin embargo en Barcelona la tasa de basuras se cobra por el recibo del agua y aquí nadie protesta, es un hecho asumido. 

    Solo un matiz, hablaís de tasa, cierto, pero por ejemplo el I.B.I. es un impuesto y tengo entendido que si las partes están de acuerdo también se puede repercutir en el arrendatario (Art. 20.1 LAU)

    • Respondido por: pilarbcn
    • Hace 11 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Es una tasa, no impuesto; por lo cual la paga quien la genera. En este caso el inquilino.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Es una tasa, por lo tanto al arrendatario

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    La basura la genera el inquilino y debe ser éste quien deba hacerse cargo del importe total de la factura. En este sentido igualmente se pronuncia la lau.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


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