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iliana21

inquilino/a

¿Qué pasa a partir del burofax?

hola, le debo a mi casero un mes y medio mas el mes en curso de alquiler. nos ha enviado un burofax donde hay unos datos que no me concuerdan. lo 1º es la fecha del contrato donde ha puesto la fecha de un contrato que anulamos al hacer uno nuevo 4 meses mas tarde del primero. lo 2º ha incluido en el burofax a mi madre que esta de titular en el 2º contarto no en el 1º (que es del q ha puesto la fecha) y lo 3º en cuantoa a la cuantia de lo q se le debe ha puesto una cantidad menor, lo que me hace pensar que en una deuda anterior que pago mi madre sin ella saber la cuantia exacta (ya que ahora no tenemos relacion) ella pago mas de lo que era y ahora el casero lo ha restado de lo que se le debe para no tener problemas. queria saber si esto es "legal" y tambien que pasa a partir de los 7 dias que me dio para pagar la deuda ya que se han cumplido. ¿que nos puede pasar ahora? puede entrar en el piso cuando quiera si lo pone en el contrato? y si decide iniciar proceso de desahucio en cuanto tiempo nos echarían? estoy muy preocupada ya que tengo 2 niños muy pequeños y estamos en paro sin recibir prestacion alguna.

gracias

no es nuestra intencion no pagar pero nos ha venido una situacion dificil asi que agradeceria no malos comentarios

  • Preguntado por: iliana21
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Juan

    profesional

    En primer lugar lo primero. Iliana21 no debe quedarse con dudas respecto a lo esencial, el arrendador reclama una cantidad que los arrendatarios reconocen que deben y, por consiguiente, el arrendador puede interponer en cualquier momento una demanda de desahucio y reclamación de cantidad sin necesidad de ningún requerimiento. La utilidad principal del requerimiento es desbaratar la posibilidad que el arrendatario tendría de parar el desahucio, pagando lo que debe incluso después de recibida la demanda, pero para eso el arrendador debe dejar transcurrir al menos un mes entre el requerimiento y la interposición de la demanda. Si hace eso, los errores descritos serán con toda probabilidad irrelevantes, siempre que el arrendatario del contrato actualmente vigente esté incluido en el requerimiento. Las demás cuestiones que pregunta iliana23 están perfectamente contestadas en respuestas anteriores.

     

    En segundo lugar, lo dicho por Jan respecto a las costas del condenado con asistencia jurídica gratuita es correcto. Es importante distinguir entre prescripción y caducidad, que a veces se confunden incluso en las leyes. Como norma general las acciones para exigir las deudas prescriben por el paso del tiempo, variable según el origen de la deuda, pero ese plazo se interrumpe cuando el acreedor la reclama, por ejemplo mediante demanda. Ya en el juzgado, esa demanda puede caducar si permanece un tiempo inactiva, en cuyo caso el acreedor podría iniciar una nueva demanda, siempre que no deje prescribir su acción. También caduca -a los cinco años- la acción para pedir que se ejecute una sentencia firme (artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero una vez pedida la ejecución ya no hay posibilidad de caducidad, pues las actuaciones podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque su curso haya quedado interrumpido (art. 239 de la LECivil).

     

    No obstante lo anterior, el artículo 36.2 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita mezcla caducidad y prescripción, mezcla los derechos de la administración para poder recuperar lo gastado en la defensa del condenado con los derechos de la parte vencedora en el pleito. Esta norma exime al condenado con justicia gratuita de pagar las costas si en tres años desde la sentencia firme no han mejorado sus condiciones económicas, con independencia de que se haya pedido o no la ejecución de la sentencia. Si en esos tres años mejora la economía del condenado, para la administración empezarán a correr los tres años del artículo 1967.1 del Código Civil, que hasta entonces han estado interrumpidos, para recuperar lo que se ha gastado en la defensa del condenado. Por su parte, para el vencedor del pleito es preferible olvidarse de la prescripción y protegerse de la caducidad de la sentencia en cuanto sea firme, pidiendo su ejecución e incluyendo en la tasación todas las costas por si el deudor viniera a mejor fortuna en los tres años siguientes a la firmeza. Si transcurre ese tiempo sin que se dé esa mejora económica, el acreedor habrá perdido el derecho a recuperar lo gastado en el pleito, pero mantendrá indefinidamente la posibilidad de cobrar el principal.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El abogado y colaborador de este foro Eduardo Llarena está colegiado en Madrid:

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/usuarios/eduardo-llarena

     

     

     

     

  • iliana21

    inquilino/a

    gracias por las respuestas!!

    bueno no se muy bien a quien consultarle, aqui en madrid donde puedo acudir?¿

    • Respondido por: iliana21
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola iliana21:

     

    Para poder dar una respuesta legal adecuada sería preciso examinar el burofax, los contratos a los que hace referencia y tener más datos, por lo que le aconsejo que que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

     

    Finalmente matizar, al hilo de la respuesta de la Sra Amparo, que si el demandado condenado en costas es Beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita, es de aplicación el artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

     

    "

    Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil."

     

     

     

    El citado precepto del código civil contempla un plazo de prescripción de 3 años. Por lo tanto, si se cumple el periodo del artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y el plazo y las condiciones para que opere el art 1967, la deuda derivada de las costas precribirá.

     

     

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si no pagáis la totalidad de la deuda o negociáis un calendario serio para poneros al día con los pagos, lo que pasará, con toda probabilidad, es que lo siguiente que recibáis será la notificación del juzgado de la demanda de desahucio por impago.

     

    Esto no quiere decir que pueda entrar en el piso al día siguiente. No.  Si no te vas voluntariamente, el juicio seguirá su curso y terminará con el lanzamiento, es decir, que la policía judicial y un procurador del juzgado irán a vuestra casa a "echaros".

     

    Lo que sucede es que es un proceso que puede tardar 4, 6 o más meses,  pero en él, el tiempo corre en tu contra, pues si llega a celebrarse un juicio, no sólo tendrás que pagar la deuda acumulada hasta entonces, sino que serás condenada a pagar las costas judiciales (1500-3000 euros más)

     

    Si crees que no vas a poder ponerte al día rápido, habla con tu casero para dejar el piso, y alójate con  familiares o amigos.

     

    De lo contrario, sucederá lo que te he dicho antes.

    Y, aunque ahora el juez te declarara insolvente, esa deuda no preescribe, y un día, cuando tu situación económica mejore, comenzarán a llegarte embargos, a tu nómina a tu cuenta o sobre cualquier propiedad que llegues a poseer.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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