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Consuelo Cañizares B

inquilino/a

¿Qué me puede exigir el dueño, además de la fianza, si dejo el piso antes por quedarme en el paro?
Mi contrato de alquiler del piso es de un año. Quiero dejarlo antes. Me quedé en el paro y no puedo pagar los meses que restan hasta el año.
  • Preguntado por: Consuelo Cañizares B
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
eva_rispolis ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Consuelo

     

    Muéstrale a tu casero el justificante del INEM para que vea que en verdad estás en paro y demuéstrale que no has recibido indemnización por el despido. 

     

    Es decir, demuéstrale que REALMENTE NO PUEDES PAGARLE.

     

    En ese caso yo creo que agradecerá que te marches y poder recuperar el piso para volver a alquilarlo.

     

    Otros en tu situación se atrincherarían en el piso y tratarían de vivir a su costa todo el tiempo que la lentitud de la justicia les permitiera.

     

    Si es una persona decente, valorará tu honestidad.

     

    Eso sí, déjale el piso como la patena, y, hasta que te vayas, no le pongas pegas para que pueda enseñar el piso a otras personas.

     

    Suerte.

  • Muelles

    casero/a

    Tendrán que negociar entre ambas partes una cantidad que convenza al arrendador de no demandarle. Esta cantidad no está estipulada en ninguna parte, por lo que dependerá únicamente del acuerdo al que lleguen.

     

    Trate por todos los medios de alcanzar un acuerdo, ya que en caso de ser demandada, le saldría mucho más caro que unas cuantas mensualidades.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    DE 1  a   3  mensualidades  puede negociar.

    Si se firma contrato por un año ( ART. 9 ), éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (Art. 10 ). El Arrendatario puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias antes de la finalización de cada anualidad o prórroga. Acuerdo por ambas partes o resolución judicial. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras su desalojo por el arrendatario. ( Antes es por falta de pago ). Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya disminuye el pago de algunas mensualidades. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO. Si negociais y llegais a un acuerdo previa comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad figurando en él el CAMBIO TITULARIDAD DE SUMINISTROS EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.

  • eva_rispolis

    profesional

    En el contrato tienen que indicarte la penalización que te puede aplicar, esto siempre se pacta cuando se firma el contrato, en la mayoría de los contratos se indicica un preaviso para dejar la vivienda además de una penalización, a no ser que hayas firmado un año de obligado cumplimiento que entonces te obliga a pagar el año entero. Además a la hora de finalizar el contrato, se suele exigir el consumo de los suministros, se cogen las lecturas y desde el último recibo abonado hasta la lectura recogida debes abonar el consumo. Un saludo! Eva

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