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Andaluz

inquilino/a

¿Puede el propietario alquilarme un piso en mal estado de habitalibilidad?

He firmado el contrato de arrendamiento, llevo 6 meses viviendo en el piso y lo quiero dejar aún faltando 6 meses mas para que finalice.

La cuestión es que no me interesa que el arregle las cosas porque son demasiadas, como, los cables estan en mal estado, no hay presión del agua, huele a gas cuando enciendes el termo, el grifo de la cocina no funciona, el contador es de los antiguos y según me han dicho es ilegal tener ese contador, etc.

Se que puede demandarme para que pague las mensualidades que quedan pero digo yo, puedo yo imponer la resolución del contrato por no incumplir el algún apartado de la ley?

Gracias.

  • Preguntado por: Andaluz
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Domus ha sido el primero en contestar
Domus ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Vicenç M.

    casero/a

    deacuerdisimo contigo, manulobo... el propietario te ha alquilado algoe que no estaba bien y debe arreglarlo, pero segun he entendido.. si esta dispuesto a arreglarlo tal y como se dice en la duda.. entonces.. tambien tiene derecho a pedir que no se largue el inquilino,no??

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay un tema muy claro no se puede dejar de pagar el alquiler porque en un juicio de desahucio por falta de pago no se va a contemplar otra cosa que la falta de pago y antes de entrar en un pleito por defectos de la vivienda arrendada debe tener en cuenta que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de arquitecto y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

     

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Pues ya esta. Burofax y denuncia. Si eso le gusta mas allá él

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • manulobo

    inquilino/a

    Gracias, pero a ver, cuando alquilas un piso se entiende que esta en buen estado de habitabilidad, es su obligación alquilar un piso en buen estado, no se me informo de los desperfectos, por lo tanto ha sido un engaño y en mi opinión, lo veo hasta denunciable. Y si el propietario no conoce el estado real del piso que va a arrendar, igualmente es su obligación cerciorarse de que cumple con los mínimos requisitos para habitarlo, y no es el caso. Es como si te venden un coche en mal estado, o te lo alquilan, no reclamarías tu dinero? Yo no lo reclamo, solo le he pedido rescindir el contrato de mutuo acuerdo, ni para el ni para mi, pero aún así se niega, dice que soy yo quien renuncia  y que si alguien tiene que firmar algo soy yo el que debe firmar un documento donde renuncio a este, cosa que no quiero hacer porque encima no le voy a dejar la última palabra y que me reclame las mensualidades que quedan.

    • Respondido por: manulobo
    • Hace 12 años
  • Vicenç M.

    casero/a

    si el propietario esta dispuesto a arreglarlo.. no tienes nada que hacer.

    Ademas, en el momento que alquilaste el piso aceptaste el estado actual del piso. Entiendo que nadie te obligo a firmar..

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Q sean o no sean demasiadas no es cosa tuya. Tienes q ponerlo en conocimiento y q las arregle, en caso contrario te puede demandar por incumplimiento de contrato

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Artículo 21.  Conservación de la vivienda

     

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los arts. 1563 y 1564 CC.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el art. 28.

     

    En cuanto a la resolución del contrato por el incumplimiento de esta obligación, ya está respondida en el anterior post.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 12 años
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