Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Merry

inquilino/a

¿Puede entenderse esta cláusula como 'abusiva'?

"El  Arrendatario renuncia al derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda en caso de venta de la misma, de conformidad con el apartado 8, Art. 25 de la LAU de 1994 . Así mismo  se hace constar que si después de pasados 3 años, el propietario necesitara para si o para algún descendiente la vivienda;  el  contrato quedará cancelado y la vivienda entregada a su propietario  sin que ello supusiera ninguna indemnización  al arrendatario. Bastará con comunicarlo   al menos con  1 mes de antelación."

  • Preguntado por: Merry
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Merry

    inquilino/a

    Nula y carente de eficacia , ¿quiere decir que puedo firmar tranquilamente esta cláusula sabiendo que estoy firmando un OK a sabiendas de que tengo ese derecho irrenunciable? O debo, por el contrario , negarme a firmarlo y diciéndole al futuro casero que esa esa cláusula no la incluya.?

    No quiero empezar mi arrendamiento con estas dudas.Muchas gracias

    Muchas gracias

    • Respondido por: Merry
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mas que abusiva es nula y carente de eficacia

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas