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conchy

inquilino/a

Puede la promotora negarse a devolverme el depósito de garantía si por contrato está puesto que se devolverá íntegro?

estoy de alquiler con opcion a compra y hemos avisado con un mes de antelacion por burofax, que renunciamos al alquiler con derecho a compra, que por contrato pone que se nos devolvera integro si no ejecutamos la compra. el arrendador, que es la promotora, dice que no nos lo pueden devolver que no tienen dinero.

podemos quedarnos de alquiler y lo que nos deben se vaya descontando de las mensualidades del alquiler?

tendrian que hacernos un nuevo contrato o con un anexo al contrato especificando las nuevas condiciones seria suficiente?

que pasa si hace concurso de acreedores? quien nos devolveria la fianza y el deposito de garantia?

les puedo pedir un aval bancario para que me devuelvan la fianza y que me lo pongan en el nuevo contrato?

la promotora tiene la obligacion dedepositar el deposito de grantia en algun organismo oficial?

 

  • Preguntado por: conchy
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola conchy:

    Le sugiero que acuda con urgencia  a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted facilite, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • conchy

    inquilino/a

    en el contrato pone: a si mismo pa parte arrendataria deposita en poder de la parte arrendaora la suma de 850 euros en concepto de fianza cantidad que sera devuelta a la finalizacion de este contrato.

    igualmente la parte arrendataria ha hecho entrega en concepto de deposito de garantia 21.150 e cantidad que sera devuelta a la finalizacion de este contrato, siempre y cuando no existan las responsavilidades a que igual mente queda afectada, pagos de recibos ect..  avisar con un mes de antelacion ect..e igualemente siempre que la parte arrendataria no ejercite la compra.

    es acuerdo expreso de los firmantes que para el caso que no se realize la compra la parte arrendadora retendra en concepto de indemnizacion por daños y perjuizos una cantidad igual a la obtenida al calcular la diferencia existente entre la cantidad que haya pagado la parte arrendataria a la arrendadora, hasta la resolucion contractual y la cantidad que la misma hubiese abonado a la arrendadora si el precio se pactase en la cantidad de 850E.

    nostros pactamos el pago del alquiler de 615 euros, en la clausula cuarta. y la diferencia entiendo que es lo que nos tiene que descontar del deposito de garantia.

    • Respondido por: conchy
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece un tanto extraño que ese deposito en garantía se devuelva solamente por 'renunciar al alquiler' ya que no existe en la LAU la facultad de renuncia de un alquiler,  habría que examinar ese contrato.

    No parece posible que puedan unilateralmente dejar de pagar el alquiler para que se compense con esa supuesta deuda.

    Para hacer un nuevo contrato tiene que estar de acuerdo en ello el arrendador.

    Si el arrendaor entra en concurso esa deuda irá a la masa de acreedores.

    Puede pedir lo que le parezca oportuno, lo qu no puedees exigirlo.

    La obligación de depósito se refiere a la fianza legal de los alquileres.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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