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KARMELILLA

KARMELILLA

inquilino/a

Me prohíben hacer topless en la piscina de mi casa alquilada. ¿Cuáles son mis derechos como inquilina?

Tengo una casa alquilada en Ávila desde hace un par de años. Tanto el verano pasado como el anterior hice topless en la piscina de la comunidad, pero siempre he tenido en contra a algunas de las vecinas, que les parece obsceno que lo haga. Me ha comentado una vecina amiga mia, que han sacado nuevas normas en la comunidad dentro de las dependencias comunes y una de ellas es la prohibición de prescindir de la parte superior del bikini... Evidentemente no me ha sorprendido porque ya lo intentaron el año pasado sin conseguirlo.... ¿pueden obligarme a ello?.

 

Tengo que decir a mi favor (por si alguien me malintepreta) que no me baño sin ella, sólo tomo el sol sin ella cuando me tumbo, y nunca me ha parecido que nadie se haya fijado en mi, salvo estas dos o tres vecinas que más parecen envidiosas que ofendidas... ¿Cuáles son mis derechos como inquilina?.

 

Me gustaría saberlo antes de irme en el verano....

 

Muchas gracias a todos.

  • Preguntado por: KARMELILLA
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (26)
PANDERO6969 ha sido el primero en contestar
Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
  • p

    inquilino/a

    Para Juan:
    Efectivamente, las CP pueden contar con reglamento de regimen interior. No obstante, en el caso del topless, te pido reflexiones en la Constitucion Española y no en el reglamento de regimen interior de tu comunidad de propietarios.  Soy varon,  y llevo haciendo topless desde los 3 añitos. Y yo me preguntopregunto: ¿Porque una mujer no puede disfrutar de un dia de playa sin un top húmedo molestándole?  ¿Acaso crees que ellas no encuentran un torso musculado atractivo tambien, incluso en la piscina? Tenemos muchos prejuicios, pero con un poco de reflexion y sentido comun todo sale adelante. No hace tantos años considerabamos como normal que la mujer no podia trabajar o votar.... Pero gracias a Dios somos intelegentes. Incluso para rectificar.
    Un abrazo Juan,

    • Respondido por: p
    • Hace 4 años
  • joseoca

    casero/a

    Según lo leído hay una ley que permite hacer top-les a Karmelita y es la ley de igualdad de género de manera que si un hombre se baña con el torso desnudo, la mujer lo puede hacer de igual manera y anita parece que tiene algo personal contra el top-les. Relajate

    Distinto es el desnudo integral o faltar al resto de los vecinos con númeritos que puedan dañar sobre todo a menores.

    Chao a todos

    • Respondido por: joseoca
    • Hace 13 años
  • Anisita82

    inquilino/a

    Isabel;

    No habla de su terraza, creo que habla de las zonas comunes de una urbanización.

    En su terraza como si baila con un mono imagino..

  • isabelD

    casero/a

    Alfonso Moyano te ha contestado estupendamente. No tienes que esconderte en tu terraza. El topless es  un derecho conseguido con esfuerzo e incluso cárcel. A los niños no les ofende, son algunos adultos que ven cosas sucias con la imaginación. Habla con la propietaria y le preguntas abiertamente si le han entregado el acta y lo que en él consta.

    • Respondido por: isabelD
    • Hace 13 años
  • KARMELILLA

    KARMELILLA

    inquilino/a

    En primer lugar, gracias Eduardo por darle una vuelta de tuerca al asunto... Evidentemente lo que más me podría preocupar sería una sanción económica, ya que lo que piensen los demás, sinceramente, me da igual, por no decir algo más fuerte....

     

    En segundo lugar, me he deleitado tanto leyendo a Juan, que todavía sigo sonriendo por su prosa tan rica y tan esclarecedora... Desgraciadamente los que practicamos el naturismo siempre que podemos, seremos perseguidos por las mentes retrógradas y puritanas que parece, no tienen otra cosa que hacer, que mirar las miserias de los demás en vez de aplicarse el cuento... Gracias por este momento...de verdad.. ;-)

  • Juan

    profesional

    El artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, no afectado por las sucesivas modificaciones sufridas por esa ley en 1999, 2000, 2003 y 2009, dice textualmente:

     

    "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración."

     

    De la norma anterior resulta:

     

    1.- La Junta de propietarios puede por mayoría de asistentes y cuotas aprobar una norma de régimen interior que regule el uso de elementos comunes. Las normas de régimen interior no forman parte del título constitutivo de la comunidad ni, en consecuencia, necesitan ser inscritas en el Registro de la Propiedad ni ser elevadas a escritura pública, a diferencia de las normas estatutarias, pero han de ser transcritas al libro de actas.

     

    2.- Cualquier propietario en cualquier momento puede proponer la modificación o eliminación de otra norma aprobada anteriormente, con los mismos simples requisitos.

     

    3.- Si un propietario o usuario contraviene una norma de régimen interior, se arriesga a ser demandado ante los tribunales de justicia. Allí podrá defender la nulidad de la norma, pero para ello tendrá que encontrar otra norma de rango superior supuestamente vulnerada. Cualquier norma que encuentre es suficiente, porque las normas de régimen interior de una comunidad tienen el rango más bajo posible en la jerarquía normativa.

     

    4.- Si la persona que defiende la existencia de un derecho a mostrar su cuerpo en público quiere evitarse la búsqueda, ya le adelanto que no encontrará ninguna norma donde radique ese derecho, pero eso no debe ser excusa para conformarse, en primer lugar porque los derechos se reconocen y desaparecen por la acción legisladora, de la que los ciudadanos somos los últimos responsables, y en segundo lugar porque la inexistencia de una norma clara no impide que los tribunales ejerzan su labor interpretadora que hace de las leyes cuerpos vivos, como el que Kalmelilla quiere mostrar libremente. Sentiría profundo placer si sus envidiosas, puritanas o simplemente tradicionales vecinas vieran negado su derecho a imponer vestimentas a los demás, pero lamento augurar una larga espera hasta que desaparezca la indecencia de las mentes y de las leyes, si es que la naturaleza de este animal que somos permite pensar en esa liberación. Mientras tanto, los nudistas tendrán que seguir peleando para salir de sus reservas y Karmelilla agitar la comunidad para conseguir otro acuerdo que desdiga lo dicho, con sus tetas al aire, como la preciosa libertad guiando al pueblo.

    • Respondido por: Juan
    • Hace 13 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El reglamento de régimen interior puede prohibir ciertas conductas o habitos; para su aprobación basta la mayoría simple (más del 50%) de los comuneros presentes que representen a la mayoría de de las cuotas. Ahora bien, el tema fundamental será ver el régimen sancionador: ¿Qué sucede cuando se infringe la norma?. Porque el ayuntamiento que prohibe el topless puede poner una multa en caso de contravención, pero la comunidad de vecinos no. ¿Se prohibirá el uso de la piscina? Es difícil puesto que antes de entrar en la piscina no se sabe si luego se va a hacer topless, si se entra con la camiseta o el bikini. Así que, como en todo, lo que hay que ver es la sanción, no la prohibición.

    www.asistencialegal.net

  • KARMELILLA

    KARMELILLA

    inquilino/a

    Anisita, yo tambien siento haberme dejado llevar por este círculo vicioso de respuestas y respuestas sobre respuestas en que nos hemos metido... Entiendo que no era intención de ninguna discutir y que nos hemos equivocado en la forma ambas... Gracias por tu interés y como estoy esperando que me conteste Pholmo con una sentencia ya dictada sobre el tema, la esperaré tranquila. Aunque ya me han quedado varias cosas claras gracias al Sr. Moyano...

    Saludos a todos ... y gracias una vez más.

  • Anisita82

    inquilino/a

    Perdona, no era mi intención entrar en una polémica.

    El Sr Moyano, ha sido muy claro, como bien dice Mari Lolis.

    Pero aunque no sea experta, te comunico, que no tiene que aprobarse por el 100% de las personas de tu comunidad, será si no me equivoco un tanto por ciento, como para cualquier cosa. Por encima del 50% siempre. Si no me equivoco....

    Vamos que si se ha aprobado por mayoría. Pueden tomar medidas... aunque supondría un esfuerzo que no creo que quieran hacer...

    Pero lo que yo trataba de decirte es que me parece que planteas una norma cívica. Y por eso he contestado lo que a mi me parece cívico.

    Pero mil disculpas si te ofende mi modo de pensar.

    Te has explicado muy bien, y espero que tú me hayas comprendido a mí.

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    no discutas más, el sr. Moyano te ha dado una respuesta clara y concisa.

  • KARMELILLA

    KARMELILLA

    inquilino/a

    De verdad, no me estas sirviendo de ayuda con tus comentarios Anisita... no pretendo que esto sea un toma y daca entre tu y yo. Si no vas a ayudarme en mi pregunta y solo quieres generar atención sobre tus ideas, mejor dejas que los que saben, lo hagan.

    Solo un inciso por alusiones: Indicarte solo que yo no he dicho que las piscinas no sean municipales ni nada por el estilo. Lo que he dicho es que la mayoria de ellas pertenecen a la Comunidad de Madrid (lee mas abajo) Evidentemente que cada una se puede inventar las normas que le de la gana, de la misma manera que se las han inventado en mi Comunidad sin el consenso del 100% de los propietarios, pero no estarían contempladas como "normativa aceptada por la Comunidad de Madrid"  como tal. ¿Me explico? (que no ¿me entiendes? que es distinto).... Gracias, y repito que si no vas a ser de ayuda, como la pregunta la he hecho yo, prefiero que se lo dejes a los expertos. Saludos.

  • Anisita82

    inquilino/a

    Karmelilla, Municipal viene de Municipio.

    Busca por favor esa palabra en el diccionario.

    Las piscinas se regulan como cualquier empresa, por jerarquia.

    Primero el municipio... y por encima se encuentra la comunidad y por encima el estado.

    No hablo de leyes, hablo de normas.

    Y la piscina del barrio X en el municipio Y, no tiene las mismas normas que otra en otro sitio.

    Aqui en Madrid hay piscinas "municipales" donde no está permitido el topless, en otras no se permite fumar, en otras comer en la zona de cesped.... si no en los sitios habilitados..

    ¿Lo comprendes?

    Por favor, antes de sentenciar que el resto se inventa las cosas, prueba a verificarlas.

  • KARMELILLA

    KARMELILLA

    inquilino/a

    "TITULO V . De los usuarios y propietarios

    Capítulo I . De los usuarios
    Artículo 32. Obligaciones de los usuarios.
    Los usuarios están obligados a:
    1. Utilizar los pasos indicados para el acceso a la zona de baño tal y como se contempla en el artículo 13.
    2. Ducharse antes de sumergirse en el agua de cualquiera de los vasos.
    3. Utilizar correctamente el material proporcionado en el guardarropa.

    Artículo 33 . Prácticas no permitidas para los usuarios.

    Asimismo deberán respetar las siguientes prohibiciones:


    1. Abandonar desperdicios dentro del recinto de las instalaciones, debiendo utilizar las papeleras y recipientes destinados al efecto.


    2. El acceso a las instalaciones, a toda persona que padezca enfermedad transmisible o infecto-contagiosa que pueda afectar al resto de los usuarios por los mecanismos y vías de contagio susceptibles de producirse en las mismas.


    3. Introducir en el agua cualquier objeto susceptible de producir daño a los usuarios o contaminar el agua (objetos punzantes, sucios, etcétera).


    4. Comer y beber fuera de las áreas destinadas a tal fin.


    5. El acceso a zona de playa y baño con ropa y calzados de calle.


    6. La entrada de animales a las instalaciones (excepto los casos reconocidos legalmente)."

     

    COPIADO DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aquí puedes comprobar que no aduce absolutamente nada sobre la prohibición de hacer topless dentro de las dependencias de la piscina  .....

     

    Así que no te inventes cosas por favor ....

  • KARMELILLA

    KARMELILLA

    inquilino/a

    La mayoría de las piscinas municipales pertenecen a la Comunidad de Madrid, y no al Ayuntamiento, con lo cual te acabas de inventar esa supuesta regulación. Y si es así demuestralo, porque yo no tengo constancia de esa normativa... Es más incluso hay algunas que tienen zonas para nudismo integral... ¡¡mira tú por donde¡¡¡

    Sigues cometiendo el mismo error que comete la mayoría de la gente sobre derechos y obligaciones. Todo es muy subjetivo. A mí me puede hacer daño a la vista que baje alguien vestido a una piscina, o con las chanclas por las que va por la calle se pasee por las zonas de baño y por lo tanto contamine esas zonas, y yo lo veo mucho más denunciable que el hecho de tomar el sol en topless .... Ya ves ...

    Saludos.

  • Anisita82

    inquilino/a

    Pues siento decirte que tal y como comenta Berta Sanz, si que está prohibido en muchas. Y sí lo regula el ayuntamiento. Incluso en Madrid! :)

    Vivo en Madrid. Y te aseguro que es así.

    La libertad de uno termina cuando empieza la del otro.

    Yo también busco playas nudistas, (Playas nudistas, tu lo has dicho) No se me ocurre hacerlo en la piscina del barrio, no por mi, si no porque lo que a mi me parece natural, puede que al de al lado no se lo parezca.

    No sé ... yo veo que lo de tus derechos y deberes es algo más que cuestionable en este sentido ...

    Más que nada porque es un juicio ético el que se haría.

    Y a lo que vamos. Creo que te llevarías una gran sorpresa y no agradable, si llevaras algo así a juicio.

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