Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Teresa2

inquilino/a

¿Existe un registro de contratos de alquiler?
¿Existe un Registro de contratos de alquiler, para llevar el mío y así estar con todos los derechos, como arrendataria?. Se me hizo un contrato un poco exagerado, por ello y como la Promotora no me atiende a mí sino al dueño, y los dueños no responden al teléfono, sabiendo que tienen una garantia de algunas cosas, en mi caso las persianas que no bajan (Y otros ). Me siento sin saber como actuar.
  • Preguntado por: Teresa2
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Lucinda ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Karlangas

    inquilino/a

    Karlangas a Teresa2:
    El hecho de que usted acceda o no, al Censo de Arrendamientos Urbanos no le va a dar, ni a quitar, ni uno sólo de sus derechos como arrendataria.

    Lo que ha de hacer es defender "todos los derechos, como arrendataria" de forma eficiente.

    Desconozco qué pinta en este tema la Promotora; pero me puedo figurar lo que ocurre:
    --su arrendador pasa de usted y de sus problemas, eso ya está claro,
    --usted está en contacto directo con la Promotora, por que?
    --su arrendador le sugiere o le recomienda a usted que se dirija usted, directamente a la Promotora reclamándole solución a los defectos en período de garantía,
    --usted reclama, de forma directa, a la Promotora y esta no le hace ni caso,
    --eso es lo normal, que la Promotora, a usted, no le haga ni caso,
    --eso le ocurre porque usted, para la Promotora, No es Nadie.

    Teresa: ha salir de esa trampa en la que usted misma se ha metido.
    Olvídese de Censos y de Promotoras? el único que puede reclamar a la Promotora, es su Cliente que le compró un piso. Ese Cliente de la Promotora es, a la vez, el propietario del piso que usted tiene alquilado.

    Usted, a quien ha de reclamar, la solución de los defectos, es a su arrendador. Él ha de apañarse con la Promotora, a la que compró el piso en el que usted vive.

    Sin saber que hay detrás de su frase "Se me hizo un contrato un poco exagerado" y sin saber si afecta o no a su reclamación por los defectos, es arriesgado aconsejarle otra cosa que no sea que se asesore usted bien y que actúe en consecuencia.
    Puede que tenga usted un solo caso (con los temas inter-relacionados) o dos casos diferentes por los que reclamar de forma separada, no podemos saberlo con lo que usted escibió arriba.

    Su asesor, con toda la información que usted le facilite, le recomendará que hacer en su caso o casos.

    Karlangas.
  • Lucinda

    casero/a

    En el mismo organismo autonómico donde se haya ingresado la fianza aparecerá registrado el contrato de alquiler.

    Esto es lo que dice la LAU de 1994 al respecto en sus Disposiciones Adicionales:

    "Sexta. Censo de Arrendamientos Urbanos 1. El Gobierno procederá, a través del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a elaborar un censo de los contratos de arrendamiento de viviendas sujetos a la presente ley subsistentes a su entrada en vigor.

    2. Este censo comprenderá datos identificativos del arrendador y del arrendatario, de la renta del contrato, de la existencia o no de cláusulas de revisión, de su duración y de la fecha del contrato.

    3. A estos efectos, los arrendadores deberán remitir, al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, los datos del contrato a que se refiere el párrafo anterior.

    4. Los arrendatarios tendrán derecho a solicitar la inclusión en el censo a que se refiere esta Disposición de sus respectivos contratos, dando cuenta por escrito al arrendador de los datos remitidos.

    5. El incumplimiento de la obligación prevista en el anterior apartado 3 privará al arrendador que la hubiera incumplido del derecho a los beneficios fiscales a que se refiere la Disposición Final Cuarta de la presente Ley."
    • Respondido por: Lucinda
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas