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tetete

inquilino/a

que pasa si vivo en casa de un hermano que no me cobra alquiler?

La casa no la tiene pasada por camara de comercio

  • Preguntado por: tetete
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
tetete ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No hay ninguna diferencia. El, logicamente, no puede vivir mas que gratuitamente en una casa que es suya.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • tetete

    inquilino/a

    Gracias por vuestras respuestas, sois muy amables. Os lanzo una ultima cuestión.

    Q deberíamos poner en nuestras declaraciones, si viviéramos los dos en esa misma casa, por supuesto de manera gratuita?

     

    • Respondido por: tetete
    • Hace 10 años
  • tetete

    inquilino/a

    Gracias por vuestras respuestas, sois muy amables. Os lanzo una ultima cuestión.

    Q deberíamos poner en nuestras declaraciones, si viviéramos los dos en esa misma casa, por supuesto de manera gratuita?

     

    • Respondido por: tetete
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Es exactamente como dice Amparo.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Creo que es así:

    En este caso, el rendimiento a declarar por tu hermano no podrá ser inferior al rendimiento correspondiente en el supuesto de que lo tengamos vacío, es decir, del equivalente a la imputación de renta que corresponda a ese inmueble.

    La imputación de renta, se calcula como:

    - El 2 % del valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.

    - El 1,1 % del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994. También si a 31 de Diciembre del ejercicio de devengo, el piso o inmueble no tiene valor catastral, si bien el 1,1 se aplicará sobre 50 % del valor por el que los mismos computen a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sobre el mayor valor de los dos siguientes:

    • Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
    • Valor, contraprestación o precio de adquisición.

    No obstante puedes llamar a Hacienda a preguntar.

  • tetete

    inquilino/a

    Me refiero a la declaración de hacienda

    • Respondido por: tetete
    • Hace 10 años
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