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DianaCP

inquilino/a

Pago de la comunidad en un contrato de alquiler.

En mi contrato de alquiler, en la clausula septima recoge que "los arrendatarios satisfaran los impuestos, tasas y arbitrios que graven el inmueble, asi como los gastos de comunidad ordinarios que genere la vivienda en relacion al edificio del que forma parte en la comunidad, a excepcion del IBI que correra a cargo del arrendador" Segun el articulo 20 de la LAU, para que dicha clausula tenga validez, en el pacto debera constar por escrito y determinara el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato; es correcto? quiere decir que si no viene en el contrato el importe que debo pagar por la comunidad anualmente esa clausula no es legal? ahora voy a rescindir el contrato, podria legalmente reclamarle al propietario la comunidad que he pagado durante los dos años que he estado de alquiler ya que segun la LAU mi clausula numero 7 no tiene validez puesto que no recoge el importe total y anual de la comunidad? me gustaria que me informara, muchas gracias y un saludo.

  • Preguntado por: DianaCP
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
javier diez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Diana:

    Coincido con la respuesta del sr javier diez.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    DianaCP Deberás acudir a un abogado y que te revise esa documentación, aunque me temo que los gastos de comunidad si los has estado pagando durante dos años... mala solución veo

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